TRABAJADORES PÚBLICOS Y EL VALE O CUPÓN POR 25 SOLES DIARIOS
- Jesante
- 22 ene 2019
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El domingo 20 de enero se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF, cuyo objeto es otorgar un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/. 25.00 Soles diarios, a favor del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276 y del personal contratado bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, conocido como contratación CAS, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Asimismo, contiene las condiciones, criterios y mecanismos complementarios para su aplicación.
En este sentido, no solo los servidores podrán acceder al beneficio sino también los funcionarios a quienes la norma tratada no los ha excluido de su tratamiento. Al respecto, debe tenerse en cuenta que si los servidores tienen una horario fijo para su ingreso como para su salida, los funcionarios que están exonerados del registro no lo tienen, entonces cómo se fijaría el cumplimiento de las cuatro horas adicionales? Cuáles podrían ser las tareas de plazo perentorio o extraordinarias? Veríamos los casos de Las Oficinas de Asesoría Jurídica? Logística en sus procesos de selección? Etc.
Por otro lado, la Ley Nº 30879 en su artículo 8º, numeral 8.7 ha estipulado que las entidades públicas, cualquiera sea su nivel y régimen laboral están prohibidas de pagar horas extraordinarias, lo cual es compatible con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 Ley del sistema Nacional de Presupuesto; lo que nos hace ver que quienes laboren en jornada adicional a la ordinaria (si su salida es las 16.00 o a las 17.00 horas, van a laborar 5 o 4 horas adicionales), lo que evidencia que en la práctica recibirán 5 o 6.25 soles por cada hora de labor adicional.
Es una manera más de seguir manteniendo las remuneraciones de los servidores públicos no sinceradas? Evidentemente que si, este cupón o vale se suma a los denominados incentivos que se otorgan a través del CAFAE que tampoco tiene carácter remunerativo.
Se precisa que este beneficio se aplicará en todas las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas. Se excluye entonces a las entidades del Gobierno Local, como también a los servidores del régimen laboral privado del Decreto legislativo Nº 728. Por qué son excluidos éstos trabajadores? Simplemente, porque tienen sinceradas sus remuneraciones (en las municipalidades por sus pactos colectivos suscritos con anterioridad y que han quedado consentidos).
Se deja sentado que el cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales. Al no tener tal naturaleza, dicho monto mensual (S/. 25.99 X 22 días hábiles, se ser el caso, S/. 550.00) no se toman en cuenta para el pago de los beneficios sociales, tampoco se descuenta y se considera para efectos pensionarios; como que el empleador no paga por ello a ESSALUD como contribución a nombre del trabajador, entre otras situaciones.
Las condiciones, criterios y mecanismos complementarios para su percepción son los siguientes:
1. Las horas adicionales se programan siempre que se presenten actividades o labores a ser cumplidas en un plazo perentorio, es decir, un plazo concedido que no puede ampliarse; o labores extraordinarias, que son aquellas que no responden a aquellas ordinarias que se realizan cotidianamente.
Como es de verse no se trata de que el servidor o que el jefe decida la permanencia adicional para realizar tareas que son cotidianas y comunes, sino aquellas sujetas a un plazo determinado y otras extraordinarias, que como se va a explicar seguidamente son ajenas a las ordinarias. Para ello se deberá tener en cuenta el producto o resultado obtenido.
Esta condición excluye las denominadas horas extras potestativas, es decir, aquellas en que el servidor decide por su propia cuenta realizar y de suceder ello no accederá al cupón o vale señalado.
Las actividades de plazo perentorio o de labores extraordinarias son las que se requieren efectuar fuera de la jornada laboral ordinaria, y para ello el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento sustentado que contiene la programación de tales actividades remite a la Oficina de Recursos Humanos con la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.
2. El personal autorizado, luego de cumplir con su jornada ordinaria, está obligado a permanecer en su puesto de trabajo realizando las mencionadas actividades hasta después de las 21.00 horas. Los trabajadores deberán tener en cuenta el tiempo adicional que deberán permanecer en el centro de trabajo en relación a la hora fijada para su salida. Des ser su salida a las 17.00 horas, que en lo general ocurre, entonces van a laborar cuatro horas adicionales.
El tratamiento no excluye el derecho de que el servidor pueda gozar de la compensación por el mismo tiempo adicional laborado.
3. El trabajo a ser desarrollado debe ser definido y señalado por el jefe de órgano o unidad orgánica, en el documento que contiene y sustenta su justificación, estimando que también deberá tener en cuenta su debido cumplimiento.
La norma interna que llegue a aprobada cada entidad deberá definir la estructura de la información y sobre todo poder nominar aquellas actividades que son extraordinarias en relación a las tareas y procesos que cumple, a fin de facilitar la labor del jefe del órgano o de la unidad orgánica de la entidad.
4. Se requiere que el personal autorizado se encuentre registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por lo general, en las entidades del gobierno nacional y del gobierno regional los servidores se encuentran registrados en este sistema, lo cual no ocurre en algunas entidades del gobierno local, las cuales no se incluyen en el tratamiento de este decreto supremo.
5. El monto específico del cupón o vale que se otorgue en cada entidad se realiza sin exceder el monto máximo establecido. El decreto supremo en su artículo 1º señala que el otorgamiento es de hasta S/ 25.00 soles diarios, lo que hace pensar que no podrá ser más pero podría ser menos; sin embargo en sus articulados no se evidencia un tratamiento un tratamiento para estos casos posibles.
6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega. Esto nos conduce a considerar que cada mes se tendrá que efectuar el registro.
7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorga en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad. Cada entidad en consideración a la programación de sus ingresos por recursos directamente recaudados o recursos ordinarios fijará la fecha del pago del cupón o vale, por cuanto, el gasto que demande su cumplimiento no debe generar gastos adicionales al Tesoro Público.
Las entidades pueden emitir lineamientos internos para una mejor aplicación de este Decreto Supremo, los que deben ser publicados en el portal institucional y remitidos a la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en medio físico y magnético. Es necesario aprobar la norma interna que fije la fecha no solo la fecha del pago, la precisión de las actividades que se cumplen en plazos perentorios y también las actividades extraordinarias, sino también el procedimiento a seguirse que se inicia en la Oficina de Recursos Humanos y que termina en la Oficina de Tesorería de cada entidad, a lo cual se agrega el registro.
Se incide y se prohíbe que las entidades comprendidas en su ámbito otorguen el cupón o vale por montos superiores al fijado en este decreto supremo y se responsabiliza a las Oficinas de Recursos Humanos, para su estricto cumplimiento de lo señalado en los artículos 4 (Condiciones, criterios y mecanismos complementarios para la percepción del cupón o vale) y 5 (Prohibición de pago por montos superiores al fijado).
Los jefes de los órganos o unidades orgánicas, son encargados del adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional.
L. 22.01.19
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