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LINEAMIENTOS APROBADOS POR SERVIR PARA NOMBRAR SERVIDORES CONTRATADOS

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 16 jun 2019
  • 9 Min. de lectura

El día 13 de junio de 2019 SERVIR emitió la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 075-2019-SERVIR-PE mediante la cual ha formalizado el Acuerdo de Consejo Directivo por el cual se aprueban el “Lineamiento para el nombramiento de personal contratado por servicios personales en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”.

A través de estos lineamientos las entidades podrán cumplir con lo que dispone la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final que estableció lo siguiente:

Autorízase excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público.

La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptuase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 8 de la presente ley

Entonces, es conveniente analizar y tratar las normas que contiene el lineamiento aprobado a fin de poder coadyuvar a que las entidades puedan dar inicio a las acciones administrativas que conduzcan al nombramiento de este personal. Como también que el propio personal pueda recurrir a la autoridad administrativa competente para alcanzar este beneficio que como se podrá apreciar únicamente puede accionarse durante el presente año.

En primer término diremos que se han aprobado requisitos, condiciones y procedimientos que deben considerar y seguir las entidades públicas de forma obligatoria para proceder al nombramiento del personal administrativo contratado en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Ahora bien, sólo las entidades que aún cuentan con documentos de gestión vigentes, como son el Cuadro para Asignación de Personal CAP y Presupuesto Analítico de Personal- PAP pueden proceder a nombrar a sus servidores contratados; más no así las entidades que el 01 de enero de 2019, cuentan con la Resolución de inicio de tránsito al nuevo régimen, hayan aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE en el marco de la Ley Nº 30057 Ley de Servicio Civil.

En lo referente a los requisitos de deben de ser cumplidos para acceder al nombramiento es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

a) Solo podrán ser nombrados los servidores contratados del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que desempeñan cargos con función administrativas, por tanto, si en la entidad existen servidores que hace labores distintas a las administrativas (como las de campo, obreros, serenazgo, etc.), pese a ser contratados y del régimen el Decreto legislativo Nº 276 no les alcanzaría este derecho, por cuanto se restringe únicamente a quienes realizan funciones administrativas.

b) Al 01 de enero de 2019, los servidores han debido estar ocupando una plaza orgánica presupuestada, es decir, tengan asignado un cargo que exista en el Cuadro para Asignación de Personal- CAP y una plaza en el Presupuesto Analítico de Personal- PAP de la entidad en que laboran, de lo contrario no serán nombrados.

Sobre el particular, se ha podido observar que en muchas entidades del gobierno nacional, regional y local al tener que reponer a un servidor por mandato judicial y que cuentan parta ello con una sentencia en calidad de cosa juzgada, tales entidades “cumplen” con lo ordenado incorporando al servidor repuesto en la planilla de remuneraciones, pero sin número de cargo, sin denominación de la plaza y sin nivel remunerativo, es decir, se agrega a la planilla pero no existe cargo en el CAP, ni plaza en el PAP, consecuentemente no serán nombrados.

Como aún queda un margen de tiempo hasta el 31 de diciembre de presente año, las entidades podrán realizar las regularizaciones administrativas a fin de vulnerar el derecho que les corresponde a tales servidores.

c) Se exige que las funciones que cumple el personal contratado sean permanentes a esta misma fecha, el 01 de enero de 2019. Acerca de ello podría entenderse que quien viene laborando por más de tres años consecutivos o cuatro alternos comprueba que sus servicios son permanentes; sin embargo, podría darse el caso que si el servidor venía desempeñando las funciones permanentes antes del 01 de enero del presente año pudo ser rotado a un puesto que por su naturaleza no es permanente, pudiéndose encontrar en una situación en que no podrás activar este derecho.

d) Si el cese del servidor contratado fue con efectividad del 01 de enero de 2019, siendo su último día de trabajo el 31 de diciembre de 2018, no accederá al nombramiento.

e) El cumplimiento del tiempo de servicios de tres años continuos o cuatro discontinuos es a la fecha del 01 de enero de 2019, lo cual es materia de declaración jurada por parte del servidor, quedando la entidad encargada de efectuar la comprobación en el legajo personal del servidor, el cual requiere que sea actualizado de ser el caso. Es necesario precisar que el servidor requiere acre3ditar que durante los tres o cuatro años ha ocupado una plaza orgánica y de no ser así no podrá ser nombrado.

f) Se pide acreditar el tiempo de servicios con los contratos cuando sabemos que en la gran mayoría de los casos el servidor sólo cuenta con el inicial. Ello ha ocurrido por cuanto el ingreso se produjo sin la concurrencia de un concurso público de méritos, invocándose que se trataba de un contrato temporal sustentado en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuando en lo real era para servicios permanentes y por ello transcurrido el primer año simplemente dejaron de celebrar los contratos y se consolidó el tiempo de servicios por más de veinte años.

g) Los lineamientos excluyen del nombramiento a quienes al 01 de enero de 2019 estuvieron desempeñando cargos directivos y los de confianza. En el primer caso supone en sentido lato que el servidor contratado pudiera tener una categoría remunerativa F-1, F-2, F-3, sobre lo cual bien se podría señalar que tales categorías no corresponden a un contratado, pero que podrían haber ocurrido claro que sí. Por otro lado, no se ha distinguido entre el servidor que pudo, claro por medios no correctos, ni legales, haber llegado en el transcurso del tiempo a desempeñar un cargo de confianza; con aquel que hubiera sido designado para dicho cargo y se le hubiera reservado su cargo materia de contrato. Estas situaciones también podrían ser materia de regularización, previa a la aprobación del contrato.

h) El peligro, se encuentra en la segunda causal excluyente debido a que se señala al personal contratado en programas o proyectos especiales, que por su naturaleza son temporales. Evidentemente, que no se considera algunos casos en que las entidades han contratado en tales programas y proyectos, pero que en el transcurso del tiempo fueron asignados o reubicados en órganos y unidades orgánicas de funcionamiento permanente, entonces en la práctica han venido desempeñando servicios permanentes. El caso es que al no poder acreditar un contrato que se haya celebrado para realizar labores en un órgano o unidad orgánica considerado en la estructura orgánica del ROF, no podría ser nombrado.

i) En cuanto al personal que pertenece a las carreas especiales es natural que no se considere en los nombramientos, pero al mencionar a aquellos que realizan funciones de carácter temporal o accidental, aparentemente se estaría incidiendo en lo que respecta a los contratados en programas y proyectos especiales, pero no es así ya que muchos servidores podrían quedarse sin el ansiado nombramiento. Si in servidor fue contratado para realizar funciones permanentes en un órgano de línea, apoyo, asesoramiento o de línea, pero que al 01 de enero de 2019, por decisión de la entidad y por razones propias del servicio le hubiera sido asignado funciones temporales o accidentales será excluido del nombramiento.

j) Se excluye también a los contratados CAS y otras modalidades no establecidas en el Decreto legislativo Nº 276, sobre lo cual estimo que no se ha querido señalar de manera expresa lo que viene ocurriendo en las entidades públicas desde junio del 2008, es decir, los contratos de locación de servicios, de terceros o por orden de servicio que son muchos los que existen, los cuales simplemente son puestos de trabajo encubiertos.

k) El nombramiento en cada entidad donde trabaja el servidor contratado, no se puede dar el caso en que un servidor pueda ser nombrado en entidad distinta.

l) El nombramiento se aprueba mediante la resolución administrativa del funcionario competente y con ello queda formalmente incorporado a la carrera administrativa.

m) El nombramiento se efectuará en la misma plaza que ocupa al 01 de enero de 2019. No se trata de que el servidor se traslade de una plaza a otra, tampoco el que la entidad deba contar con plaza de personal nombrado y vacante; como también que el servidor postulara a la propia plaza que ocupa. Entonces, el nombramiento hace que las entidades tengan que efectuar las reconversiones de cargos, es decir, convertir la plaza de contratada a nombrado, mediante la aprobación del CAP provisional y luego la modificación del PAP.

n) La competencia para aprobar los nombramientos recae en la Oficina de Recursos Humanos hasta la emisión de la resolución, por tanto toda la responsabilidad de este proceso le corresponde. Es necesario que SERVIR supervise la realización de este proceso de nombramiento, por cuanto parece desconocer la realidad del actuar de estas oficinas en el ámbito nacional.

o) Se señala que la solicitud que presente el servidor tiene carácter de declaración jurada, a la cual se aplica un tipo de control posterior por parte de la oficina de recursos humanos que debe verificar si lo afirmado en dicha solicitud se comprueba en los documentos que obran en el legajo personal.

p) Las entidades, oficina de recursos humanos, previo a la convocatoria para el nombramiento deben aprobar el cronograma de actividades que van a desarrollar, pero de manera previa deben aprobar los perfiles de cada uno de los puestos en los cuales se va a aprobar tal nombramiento. Esto supone un adelanto a lo que será su Manual de Perfiles de Puesto- MPP, por cuanto dichas entidades solo cuentan con las exigencia o requisitos mínimos considerados en el Manual de Organización y Funciones- MOF, documento de gestión que no servirá para este efecto. El perfil es del puesto y no así del servidor, es decir, que al describir el perfil se establecen los requisitos que se requieren para el óptimo desempeño del puesto; pudiendo ser el caso que el servidor a ser nombrado con sus acreditaciones educativas, capacitación y experiencia no cumpla con el perfil de su puesto y ello le ocasionará el no nombramiento.

q) La información que se presente en el currículo vitae será corroborada en el legajo personal, por ello es conveniente que los servidores mantengan actualizado su legajo personal.

r) El plazo de actuación concedido a las oficinas de recursos humanos parece razonable, pero si vemos que deben aprobar los perfiles de los puestos materia de nombramiento, el cronograma de actividades, a lo cual le sumamos la revisión de las solitudes con los legajos personales (30 días hábiles), la formulación del cuadro final de resultados (15 días hábiles) y la aprobación de la resolución de nombramiento (3 días hábiles), contados desde este lunes 17 de junio, estimamos que la aprobación de los nombramientos en el mejor de los casos estaría ocurriendo los primeros días del mes de octubre del presente año.

s) SERVIR mediante diversos informes técnicos sustentó que el nombramiento debía darse previo proceso de selección público en aplicación a lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 1023 y la Ley Nº 27815 Ley Marco del Empleo Público; sin embargo, ahora en los lineamientos observamos que dicho concurso de méritos se limita a la presentación de la solicitud y el currículo vitae por parte del servidor y la comprobación por parte de la oficina de recursos humanos de la entidad.

t) Le corresponde al titular de la entidad aprobar los nombramientos sobre la base del cuadro de resultados

u) Las entidades deben remitir las resoluciones de nombramiento de manera obligatoria a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos del MEF para que pueda actualizar el registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público.

v) Es de notarse que SERVIR no ha obligado a las entidades que se le remita tales resoluciones de nombramiento, con lo cual estaría evitando cumplir con una las funciones que le corresponde, es decir, supervisar las acciones de nombramiento en las entidades que son materia de su rectoría

K) El nombramiento no trae consigo el sinceramiento de las remuneraciones, es decir, que seguirán cobrando la misma cantidad en las planillas y los incentivos que otorga el CAFAE también seguirán siendo entregados bajo la misma modalidad.

Ahora bien, es importante tener en cuenta y preguntarnos si los lineamientos que se han aprobado ha respetado el marco legal de lo que dispone la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019? Cada quien puede tener su respuesta, pero para quien escribe señala que este asunto será materia de un nuevo artículo.

Finalmente, les pido amigo lectores que al leer esta nota la difundan aun cuando discrepen con ella, a fin de que pueda propiciar otros comentarios al respecto; como la solicitud de servicios de consultoría de parte de las entidades interesadas, o en todo caso la asesoría de los interesados en el nombramiento, de lo cual quedaré muy agradecido.

L. 16.06.2019

 
 
 

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