A TRES MESES DE VIGENCIA DEL DERECHO DE NOMBRAMIENTO DE SERVIDORES CONTRATADOS DEL D. LEG. Nº 276
- Jesante
- 29 mar 2019
- 4 Min. de lectura
Como lo he manifestado en un anterior comentario la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, ha posibilitado el derecho de nombramiento, de manera excepcional y solo durante el 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado del régimen del Decreto Legislativo 276, que a la fecha de vigencia de tal ley ocupen plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres años consecutivos o cuatro años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad,; agregándose que el nombramiento se efectúa conforme a la normativa vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público. El financiamiento que se requiera se sustenta en los recursos con que cuenta cada entidad; quedando exonerados de la prohibición del artículo 8º de la citada ley tanto las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local.
Aun cuando ya nos hemos referido a los requisitos que debe cumplir el servidor contratado para ser nombrado, queremos detenernos en uno de ellos y es el referido a que se esté ocupando una plaza orgánica presupuestada, lo cual está referido a que tal servidor al 01 de enero de 2019 ocupe un cargo que esté considerado en el Cuadro para Asignación de Personal- CAP y tal cargo con su respectivo financiamiento (plaza) esté incluido en el Presupuesto Analítico de Personal- PAP de la entidad.
Ahora bien, han transcurrido tres meses desde la vigencia de la Ley Nº 30879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, sin embargo no se ha publicado ninguna resolución de nombramiento en el Diario Oficial “El Peruano” aun cuanto somos sabedores de la gran cantidad de solicitudes que han presentado los servidores contratados para acceder a este derecho que desde ya es vigente y debe ser aplicado sin más demora.
Qué viene ocurriendo para que esta norma legal no se cumpla en lo inmediato?
1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, ente rector del sistema de gestión de recursos humanos ha emitido, entre otros, el Informe Técnico Nº 204-2019-SERVIR/GPGSC de fecha 31 de enero de 2019, que concluye en los siguiente:
3.1 El ingreso de personal a la Administración Pública, indistintamente del régimen de vinculación, se realiza a través de concursos públicos de méritos, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y al Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1023.
3.2 El Decreto Legislativo Nº 276 prevé la existencia de dos tipos de servidores civiles: los nombrados y los contratados. Mientras que los primeros servidores se encuentran comprendidos en la carrera administrativa y se sujetan a las normas que la regulan, los segundos no forman parte de dicha carrera administrativa; siendo el caso asimismo que la referida normativa regula las condiciones exigidas para que los servidores contratados pueden eventualmente adquirir la condición de servidores nombrados.
3.3 El nombramiento previsto por Centésima Vigésima Octava Disposición Complementaría Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se realizará previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza y siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil. Además, resultará aplicable en tanto se emitan el dispositivo legal que contenga los lineamientos, procedimiento y demás aspectos que viabilicen el nombramiento de personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. (El subrayado es mío).
SERVIR, señala que deberán emitirse “lineamientos”, aun cuando la disposición complementaria de la ley así no lo ha previsto, además de que ha pasado tres meses y no llegan a aprobar nada. Esperamos a que no llegue diciembre para aprobar tales lineamientos.
2. Otra situación que se presenta es que las entidades quieren contar con un número de plazas vacantes similar a la cantidad de servidores contratados con que cuenta, lo cual de ninguna manera van a conseguir y con ello dejaran de cumplir con otorgar el derecho que les ha concedido la ley.
3. La omisión de las acciones previas que deben de realizar las entidades tampoco se hacen notar, como por ejemplo, ¿Han efectuado las proyecciones del gasto en razón del nombramiento? Ya ha efectuado los requerimientos ante su oficina de planeamiento y presupuesto para la dación de la certificación presupuestal? Los sindicatos se han preocupado de ello.
4. Las oficina de recursos humanos de las entidades han o viene trabajando los perfiles de los puestos que se señalarán en las convocatorias y que tendrán que cumplir quienes postulen y vayan a ocupar los puestos de nombrados?
5. Se viene preparando las bases del proceso de selección- concursos para el traslado de la condición laboral de contratado a nombrado?
6. Los servidores vienen actualizando la información que contiene sus legajos personales que les permita postular a las plazas que se convoquen y que van a ocupar como resultado del proceso de selección?.
Como es verse, existe mucha inercia en el cumplimiento de este mandato legal por el que se otorga un derecho excepcional a los servidores contratos del Decreto Legislativo Nº 276, que han estado muy relegados en comparación con sus pares los servidores nombrados, aun cuando han tenido similares obligaciones y funciones, pero distintos derechos.
L.29.03.19
Comments