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CONSOLIDACIÓN DE LAS REMUNERACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y LA APROBACIÓN DEL MONTO ÚNICO CONSOLIDA

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 27 ago 2019
  • 10 Min. de lectura


La Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, dispuso que:


Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo

El monto único consolidado a que se refiere la presente disposición constituye la remuneración del personal administrativo del Decreto Legislativo 276, se aprueba mediante Decreto Supremo y entra en vigencia al día siguiente de la publicación del citado decreto supremo. El 65% del ingreso mensual a que se refiere la presente norma queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

En los casos que corresponda, el monto diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto único consolidado que se apruebe mediante decreto supremo, se considera como un beneficio extraordinario transitorio, previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público. Dicho monto no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios, no está afecta a cargas sociales, y corresponde su percepción en tanto el servidor se mantenga en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276.

A partir de la implementación de lo establecido en la presente disposición, la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del monto consolidado y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado, por cada año de servicio. En caso que la antigüedad del servicio efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El cálculo de la CTS no comprende el monto otorgado por el Incentivo Único.

El cálculo de la CTS del personal administrativo del Decreto Legislativo 276, correspondiente al periodo anterior a la implementación de lo establecido en la presente disposición, se efectúa considerando la normatividad vigente en dicho periodo.

El pago de la CTS se efectúa al momento del cese.

A partir de la vigencia del Decreto Supremo que consolida los conceptos de ingresos a que se refiere la presente disposición, quedan derogadas las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal activo que se opongan.”


El primer párrafo de la Ley nos hace ver que solo forman parte de la consolidación los conceptos que hubiesen sido aprobados por norma con  rango de ley emitida por el Gobierno Central  y por decreto  supremo, refiriéndose entonces a todos aquellos ingresos que perciben por  igual los servidores del  Decreto Legislativo 276, en consecuencia, quedan excluidos los conceptos aprobados por pactos colectivos que se aprueban por resolución del titular del pliego, como en el caso de los gobiernos locales; y otros, como aquellos que se han originado por la denominada “revisión de los aumentos otorgados desde el año 1990”, como ha ocurrido en algunos gobiernos regionales que se han aprobado por resolución de ese subnivel regional.

En el caso de los gobiernos locales la norma tratada, aparentemente los incluye cuando señala que el monto único es aplicable a todo el personal administrativo del Decreto Legislativo 276; sin embargo, pareciera no ser así cuando se refiere a las remuneraciones que perciben por igual el personal administrativo con excepción del Incentivo Único. Como es de verse la a norma debe ser lo suficientemente clara para que no induzca a confusiones.

En este sentido, hemos efectuado la consulta a SERVIR a través del sistema electrónico denominado CECI, habiendo obtenido la respuesta el día de hoy, la misma que pasamos a citar textualmente:


“Sobre la consulta formulada le recordamos que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 261-2019-EF establece que éste se aplica a todo el personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276. Por lo tanto, considerando que los gobiernos locales pertenecen al sector público, se entiende que también se encuentran sujetos a lo dispuesto en dicha norma. De otro lado, le informamos que todas las consultas relacionadas al Decreto Supremo Nº 261-2019-EF deberán ser dirigidas a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Atentamente. Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil- GPGSC SERVIR”.


Entonces, considerando lo señalado por el ente rector del sistema de recursos humanos, qué pudiera ocurrir si los gobiernos locales estuvieran incluidos en este tratamiento. Desde el año 1985 por aplicación del Decreto Supremo Nº 070-85-PCM se estableció que a los trabajadores de las municipalidades no les resulta de aplicación los aumentos que con carácter general se otorgan a los servidores públicos y que la regulación de sus ingresos era en base a la negociación colectiva. A consecuencia de ello, la consolidación solo estaría por considerar la Remuneración Básica, la Remuneración Reunificada, la Bonificación Personal y Familiar. En todo caso, se impondrá el monto único consolidado en cada caso, quedando lo demás que perciben los servidores de estas entidades como un concepto de beneficio extraordinario transitorio, el cuanto no se tomaría en cuenta para calcular los beneficios sociales y la propia compensación por tiempo de servicios. Entonces cómo quedarán sus pactos colectivos? Tendrán que acudir nuevamente a los ámbitos judiciales para defender sus derechos? Veremos que ocurre más adelante.

Pero veamos también que ocurrirá con determinados beneficios, como son: los subsidios, las pensiones, las asignaciones por cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio que se han venido abonando en base a la remuneración total mensual, concepto que dejará de existir. Es de tener en cuenta que los servidores han venido percibiendo cantidades mayores a aquellas que han quedado fijadas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 261-2019-EF, sobre lo cual ese monto en 0065ceso será considerado como Beneficio Extraordinario Transitorio.

a) Subsidios por enfermedad, maternidad, accidente, cese por incapacidad

La Ley ha señalado que únicamente el 65% del monto consolidado constituye base de cálculo, entonces el empleador aporta solo en base a este porcentaje y no por el total que figura en la planilla, como lo ha venido haciendo; y, por otro lado si un servidor se enferma y debe de gozar de sesenta (60) días continuados de descanso, cómo se calculará el monto del subsidio? Veamos en el caso de un servidor Técnico “A”:

De acuerdo al Anexo del Decreto Supremo Nº 261-2019-EF su monto consolidado es de S/ 574.93, entonces el 65% es de S/ 373.70. Entonces por el periodo del subsidio, es decir, 40 días el servidor solo percibirá esta última suma, con una pérdida del 35% a lo cual se debe agregar la cantidad que ha quedado fijada como bonificación extraordinaria transitoria. Es necesario, que de ser así esta situación se subsane, y ello nos hace recordar los casos cuando recién se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1057 de las contrataciones CAS.

b) Sobre la merma en los aportes para pensiones

Si el servidor ha venido aportando a una AFP, lo ha venido efectuando sobre el 10% de su ingreso de planilla, pero ahora ya no será así, sino que este descuento será en una cantidad menor. El servidor podrá creer que esta medida lo beneficia en el momento presente, pero que lo descuida cuando sea retirado del servicio al cumplir la edad de jubilación o el cese por límite de edad.

Veamos, en el caso de mismo servidor Técnico “A”, si ha venido aportando obligatoriamente el 10% del total de sus ingresos que recibe en su planilla de pago, ahora solo lo hará del monto único consolidado, es decir, sobre S/ 574.93, siendo el aporte de S/ 57.49; sobre lo cual se verá mermado su cuenta individual de capitalización y cuando cumpla 65 o 70 años y se jubile o cese, al recibir el 95% de su fondo será una cantidad exigua que podría únicamente cubrir su subsistencia hasta sus últimos años.

c) Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios

Cuál será la base para calcular estos beneficios? La remuneración total mensual, el 100% del monto único consolidado más la Bonificación Extraordinaria Transitoria? Solo el 65% del monto consolidado? El monto consolidado total? Es necesario que quede claramente definido como van a actuar las entidades de acuerdo a ley para atender a los servidores que cumplen este tiempo de servicios.

d) Subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio

De idéntica manera cómo se procederá a efectuar los cálculos conducentes a abonar estos beneficios? Las preguntas a plantearse son similares a las señaladas en el literal anterior.

Asimismo, esta norma nos hace ver que desaparecen determinados conceptos como la bonificación personal y la familiar. La primera es una cantidad insignificante que no merece la pena considerarla. Sin embargo, la pregunta importante es, si el servidor que tiene esposa y tres hijos percibiendo S/ 3.00 Soles, procrea un cuarto hijo(a), tendrá derecho a que se reajuste este concepto en S/ 0.50? o en todo caso el concepto quedará congelado en S/ 3.00 Soles cualquiera que sea la cantidad de hijos que tenga a su cargo el servidor.

Vigencia de aplicación del monto único consolidado

La aprobación del monto único consolidado de acuerdo a lo que dispone la Ley de Presupuesto del Sector público para el Año 2019, es a partir de la aprobación del Decreto Supremo que apruebe este concepto. La publicación del Decreto Supremo Nº 261-2019-EF se produjo el 10 de agosto de 2019, por tanto su vigencia es a partir del día siguiente de tal publicación. Entonces, las entidades desde el mes siguiente (setiembre) tendrán que aplicar el monto único consolidado al abonar los pagos de remuneraciones a través de las planillas electrónicas.

Pago de las cargas sociales sobre el 65% del monto consolidado

Las cargas sociales son aquellas contribuciones que cumple el empleador, como también el servidor. En nuestro país, la carga social que cumple el empleador referente al servidor, son los aportes a ESSALUD en el orden del 9% de lo que percibe este último.

Entonces, si el servidor Técnico “A” ha venido recibiendo un total mensual de S/ 900.00 soles en su planilla, el empleador ha venido aportando S/ 90.00 soles; sin embargo, con las nuevas reglas que se han aprobado ya no pagarían esta cantidad, sino solo el 9% del 65% del monto único consolidado. Veamos el caso que venimos exponiendo, el 65% de S/ 900.00 es S/ 585.00, entonces el aporte del 9% será de S/ 52.70. El estado se ahorra 37.30 solo en el caso de un servidor, ahora bien, cuanto será en relación al total de servidores? La idea de la norma legal está pensada para que el Estado le saque la vuelta al propio Estado y ESSALUD bien gracias.

Beneficio Extraordinario Transitorio

La disposición en comento señala que en los casos  que corresponda, que será la mayoría, el monto diferencial  entre lo percibido actualmente por  el servidor y el monto  único consolidado aprobado en el decreto supremo, se va a considerar como un beneficio extraordinario transitorio.

Entonces nace un nuevo concepto remunerativo, pero nada se dice sobre el uso que tendría, que por su denominación de transitorio podría ser como lo fue la remuneración transitoria para homologación (homologación que ya no existe por imperio de la Constitución Política de 1993), en que se tendría que aplicar en caso de la variación del monto único consolidado.

Por lo demás, el beneficio extraordinario transitorio no tiene carácter remunerativo ni  pensionable, no constituye base para  el cálculo de otros  beneficios, no  está afecta a  cargas sociales, y corresponde  su percepción  en tanto  el servidor se mantenga en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276.

Compensación por tiempo de servicios

Se señala que desde el 11 de agosto de 2019, fecha de vigencia de la implementación del monto consolidado, la Compensación por tiempo de servicios – CTS equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del monto consolidado y pagado en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado, por cada año de servicio. Si la antigüedad del servicio fuera sea menor a treinta y seis (36) meses, el cálculo será efectuará de manera proporcional. El cálculo de la CTS no considera el Incentivo Único.

El cálculo de la CTS que corresponde al periodo anterior al 11 de agosto de 2019, es decir, antes de la implementación del monto consolidado, se efectúa considerando la Ley Nº 25224 o en todo caso la ley de presupuesto en caso correspondiera. El pago de la CTS se otorga solo al producirse el cese.

Servidor Técnico “A”

Monto Único Consolidado: S/ 574.93 soles

Tiempo de servicios al 10.08.2019: 30 años

CTS (Ley 25224 no renuncia) 100% Remuneración Principal S/ 2,100.00 (aproximadamente)

Servidor Técnico “A”

Monto Único Consolidado: S/ 574.93 Soles

Vigencia de DS 261-2019-EF : 11.08.2019

Tiempo de servicios al cese (11.08.2029: 10 años

Últimas 36 montos consolidados: 574.93 / 36

CTS base monto consolidado: S/ 5,749.30 Soles

Como se aprecia es el monto sigue siendo ínfimo en relación a lo que se recibe un trabajador del régimen del Decreto Legislativo Nº 728. Se observa también que al servidor no se le considera el 35% del monto consolidado y tampoco el beneficio extraordinario transitorio.

Por otro lado, la población de los servidores del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 en las entidades públicas bordea los 58 a 60 años de edad, entonces el tiempo de servicios que les queda para cumplir los 70 años, en que son cesados por límite de edad, es corto y por ello lo que reciban por CTS puede ser mejor, pero de ninguna manera servirán para efectuar alguna inversión. Hubiera significado un mejor beneficio el considerar el pago de la CTS sobre el total del ingreso mensual del servidor.

Prohibición de cualquier otro ingreso adicional al monto consolidado

Se prohíbe la percepción de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o en dinero, en forma adicional al monto único consolidado, con excepción del beneficio extraordinario transitorio y el Incentivo que se otorga por el Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE). Con ello se está prohibiendo también cualquier negociación colectiva o decisión unilateral de la autoridad administrativa o arbitral que incida en ello.

Los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad

Estos aguinaldos de Fiestas Patrias y por Navidad, como la bonificación por escolaridad se abonan en la cantidad que se establezca en las Leyes de Presupuesto del Sector Público.

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos- MEF como integrante del Sistema de Recursos Humanos

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1442, artículo 6º, numeral 6.1, se señaló que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas como órgano competente en materia de compensaciones económicas, que forma parte del sistema administrativo de gestión de recursos humanos y es la encargada de la gestión fiscal de los recursos humanos y es por ello que el Decreto Supremo Nº 261-2019-EF ha sido aprobado a través del citado ministerio.

L. 26.08.2016

 
 
 

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