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SITUACIONES A SER AFRONTADAS EN NOMBRAMIENTO DE PERSONAL CONTRATADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 31 dic 2018
  • 2 Min. de lectura

Referente a mi última publicación, referida a Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 que ha autorizado de manera excepcional y durante el año fiscal 2019, aprobar los nombramientos de los servidores administrativos contratados en el Decreto Legislativo 276, que a la fecha de vigencia de esta Ley ocupen plazas orgánicas presupuestadas durante tres (3) años consecutivos o cuatro (4) alternados, verificándose para ello cumplimiento del perfil del puesto y siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad; sobre lo cual es importante tener en cuenta diversas situaciones laborales que a modo de preguntas quedan planteadas para ser resueltas por los funcionarios de las entidades públicas o para el propio ente rector del sistema de gestión de recursos humanos.


1. Cómo se atenderán los casos de los servidores repuestos judicialmente, a quienes los jueces o salas en sus sentencias han determinado su inclusión a la carrera administrativa o ser considerados en la planilla en la condición de contratados; a los cuales las entidades los han sumado a la planilla de pagos sin cargo, número de plaza y hasta sin régimen laboral? Es evidente que ellos no ocupan plazas orgánicas, el cargo no está considerado en el Cuadro para Asignación de Personal- CAP y tampoco la plaza en el Presupuesto Analítico de Personal- PAP.


2. Si el servidor contratado en la planilla únicamente figura un concepto regular que es el monto único del contrato, cómo se procederá para aprobar la estructura remunerativa que si tienen los servidores nombrados en la planilla de pagos? Esta estructura considera la remuneración básica, la reunificada, asignación por refrigerio y movilidad y otros decretos legislativos mediante los cuales se otorgaron aumentos vía bonificaciones, unos con carácter remunerativo y otros no, (DD LL 276, 037.011, etc.). Como bien sabemos los beneficios sociales en este régimen laboral se abonan sobre la base de remuneración principal, remuneración mensual que considera solo los conceptos remunerativos y no los no remunerativos.


3. En los gobiernos locales (municipalidades) se han venido aprobando aumentos vía pactos colectivos hasta casi el 2015, pese a la prohibición establecida en las leyes de presupuesto anteriores y la propia Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, entonces al ser nombrados les corresponderá también percibir estos beneficios o no? Algunos dirán el nombramiento es a partir de la fecha hacía adelante y no tiene efecto retroactivo, pero no deben olvidar que el Decreto Legislativo Nº 278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establecen que con la consecución del nombramiento por parte del contratado, el tiempo de servicios de esta condición es válido para todos sus efectos legales.


Claro está que quedan otras interrogantes, pero por el momento solo planteo estas tres, los cuales espero puedan ser resueltas cumpliéndose el principio de legalidad, más allá de la disponibilidad o no presupuestaria.


L.31.12.18

 

 
 
 

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