PRESCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVAD EN EL PROCED. ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
- Jesante
- 3 nov 2018
- 5 Min. de lectura

En consideración a lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil, acerca de la aplicación del principio de irretroactividad para determinar si se ha cumplido o no el plazo de prescripción en la sanción que se ha aplicado previo el procedimiento administrativo disciplinario, es necesario hacer diversos comentarios sobre la materia.
Este punto se relaciona con lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil mediante la Resolución Nº 1484-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala, que resolvió el recurso de apelación de una servidora que fuera sancionada con suspensión por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
El caso de manera resumida, fue el siguiente:
a) La sanción se aplicó por emitir un oficio de fecha 07 de agosto del 2013, mediante el cual se emitió opinión técnica sobre uso de terreno, sin que haya existido una evaluación preliminar, ni tampoco información cartográfica de la zona. Entonces en esta fecha ocurrió la infracción
b) En virtud de haberse emitido tal opinión técnica se dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario PAD. La Resolución de inicio del PAD tiene fecha el 19 de junio de 2017 y se notificó el día 20 del mismo mes y año.
c) Luego de presentarse los descargos se emite la Resolución de sanción con fecha 22 de junio de 2018 y es notificada el 26 de junio de 2018.
d) Al respecto, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento sancionador de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución Nº 101-2015-SERVIR-PE, en su numeral 6 dispuso que los PAD iniciados desde el 14 de setiembre de 2014 por hechos cometidos con anterioridad a tal fecha, se rigen por las reglas sustantivas aplicables al momento que se cometieron los hechos y las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil.
e) La citada Directiva indicó que las reglas procedimentales, entre otras, son: el plazo de prescripción, sobre lo cual por Resolución Nº 001-2016-SERVIR/TSC de Sala Plena, estableció como precedente de observancia obligatoria que la institución de la prescripción tiene naturaleza sustantiva.
f) Entonces, según lo señalado anteriormente el PAD debía desarrollarse considerando las normas sustantivas del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM (deberes, obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones); en tanto que el procedimiento a seguir serían bajo las normas de la Ley del Servicio Civil.
g) Después de estas consideraciones se trata del principio de irretroactividad establecido en el numeral 5 del artículo 246º del Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y en lo referente a la parte final del primer párrafo, cuando se indica “(…) salvo que las posteriores le sean más favorables”.
h) En este sentido el Tribunal del Servicio Civil se pregunta cuál es el plazo de prescripción que se debía de aplicar? El vigente al momento de la ocurrencia de los hechos? O aquel contemplado en la Ley del Servicio Civil?
i) Se debe recordar que el plazo de prescripción fijado en el Decreto legislativo Nº 276 era de un año, contado desde la fecha en que la autoridad competente tomó conocimiento de la falta cometida; en tanto que, en la Ley del Servicio Civil se establece que la prescripción se produce en el plazo de 3 años desde que ocurrió la infracción y si en este plazo conoció de ella la Oficina de Recursos Humanos dicho plazo será de 1 año.
j) En consideración a la aplicación del principio de irretroactividad, el Tribunal del Servicio Civil aplica el plazo que resulta más favorable al infractor, esto es el plazo de 3 años de la Ley del Servicio Civil.
k) Si la infracción ocurrió el 07 de agosto de 2013 y el inicio del PAD se produjo el 20 de junio de 2017 (fecha de la notificación) el PAD había prescrito y se declara fundado el recurso de apelación.
Como se puede observar, si bien es cierto que resulta clara la aplicación del mencionado principio del procedimiento sancionador, la Resolución del Tribunal del Servicio Civil no deja explicito la debida aplicación de las normas sustantivas y procedimentales, como tampoco considera otras causas por la cuales se tuvo que amparar el recurso de apelación.
En este sentido, pasamos a precisar los puntos señalados en el párrafo anterior a fin de que queden aclaradas algunas dudas que pudieran surgir de la invocación y aplicación d ela Resolución que venimos tratando.
La Prescripción como norma sustantiva y como norma procedimental
En la Resolución de Sala Plena Nº 001-2016-SERVIR/TSC publicada el 27 de noviembre de 2016, II Fundamentos Jurídicos, numeral 8, se quedado precisado que la prescripción antes del 14 de setiembre de 2014 era una norma de naturaleza sustantiva y por tanto corresponde aplicar aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción. Entonces, si este caso, la infracción ha ocurrido el 07 de agosto de 2013, se debían de aplicar las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En este sentido la prescripción surtiría efecto en un año desde que la autoridad competente tomó conoció la falta.
En el caso y Resolución que nos ocupa, no se precisa el plazo que venimos señalando, sobre lo cual debemos suponer que la entidad que sancionó tuvo que invocar el plazo de un año y contó dicho plazo desde que el titular de la entidad llegó a conocer de esta infracción, lo cual tuvo que ocurrir después del 20 de junio de 2016, debido q a que el PAD se inició el 20 de junio de 2017.
La justificación de la entidad para iniciar el PAD y luego aplicar la sanción, fue el conocimiento dentro de este plazo, lo cual no fue acogido por el Tribunal del Servicio Civil, quien en virtud del principio de irretroactividad invocó y aplicó el plazo establecido en la Ley del Servicio Civil por cuanto era más beneficiosa para el infractor.
Algunas otras apreciaciones no tomadas en cuenta por el TSC
a) Si la infracción se dio el 07 de agosto del 2013 y el procedimiento administrativo disciplinario PAD se inicia el 20 de junio de 2017, se había cumplido por si el plazo de prescripción para el inicio del PAD según lo normado por la Ley del Servicio Civil, como también según lo contemplado en la misma Resolución de Sala Plena Nº 001-2016-SERVIR/TSC, por cuanto desde el 14 de setiembre de 2014 y hasta antes del 25 de marzo de 2015 la prescripción era una normas de naturaleza sustantiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil.
b) Si el PAD se inició el 20 de junio de 2017 y la Resolución de sanción es notificada el 26 de junio de 2018, se comprueba que ha transcurrido más de un año entre tales fechas, con lo cual se ha producido también la prescripción en cuanto a la duración de dicho PAD.
Por lo demás, encontramos muy ilustrativa y correcto lo resuelto por el TSC.
L. 02.11.2018
Comments