top of page
Buscar

NOMBRAMIENTO DE SERVIDORES CONTRATADOS DEL DECRETO LEGISLATIVO Nª 276 EN EL AÑO 2019

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 27 dic 2018
  • 3 Min. de lectura


La Ley Nº 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 en su Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final ha dispuesto lo siguiente:

Autorízase excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la presente Ley ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público.

La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptuase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo establecido en el artículo 8 de la presente ley

En consideración a ello. Las entidades de los gobiernos nacional, regional y local han quedado autorizados de forma excepcional para que desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año 2019, puedan aprobar los nombramientos de los servidores del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, debiendo tener en cuenta para ello las condiciones o requisitos que la propia ley ha contemplado, las cuales se pasan a detallar y desarrollar seguidamente:

a) Solo involucra al personal administrativo contratado en el Decreto Legislativo 276, es decir, que si existe en la entidad un servidor que hace labores distintas, como las de campo (obreros, serenazgo, etc.) no les alcanza este derecho, ya que está dirigido únicamente a quienes realizan funciones administrativas.

b) Al 01 de enero de 2019, se encuentren ocupando una plaza orgánica presupuestada, es decir, que existe el cargo en el Cuadro para Asignación de Personal- CAP y la plaza en el Presupuesto Analítico de Personal- PAP de la entidad.

c) Como se puede observar no se trata de desplazar al servidor de una plaza a otra, sino el de efectuar una reconversión de plaza, es decir, convertir la misma plaza de contratada a nombrado.

d) Ello supone la modificación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP aprobándose al CAP Provisional.

e) Asimismo, se debe efectuar la modificación del Presupuesto Analítico de Personal- PAP.

f) A consecuencia de las modificaciones señaladas anteriormente y de manera paralela se debe realizar la modificación de las cadenas presupuestales correspondientes.

g) En cuanto al tiempo de servicios a considerar es que como mínimo el servidor ostente la prestación por periodo no menor de tres (3) años consecutivos o en todo caso de cuatro (4) años alternados, para lo cual las entidades deben proceder a actualizar los legajos personales.

h) Las entidades han venido utilizando las exigencia o requisitos mínimos que están considerados en el Manual de Organización y Funciones- MOF, lo cual ya no servirá para este efecto, sino que deberán procederá aprobar los perfiles de los puestos, mínimamente aquellos cargos y plazas en que serán nombrados los contratados, a fin de que se pueda verificar si el servidor con sus acreditaciones educativas, de capacitación y experiencia cumple con los perfiles ya aprobados. Este requisito es ineludible, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

i) Se señala que el nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente, por tanto, considerando lo que dispone el Decreto Legislativo Nº 1023 y la Ley Nº 27815 Ley Marco del Empleo Público, para el nombramiento requiere aplicar un proceso de selección o concurso interno, por cuanto tales normas legales indican que el ingreso a la carrera administrativa debe ser por concurso de méritos.

j) Los nombramientos obligatoriamente se registran en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público que administra el Ministerio de Economía y Finanzas.

K) Las diferencias remunerativas que pudieran surgir de la realización de los nombramientos son financiados con cargo a los recursos del presupuesto de la institucional y no demandan recursos adicionales al tesoro público. En este sentido, previo al inicio de las acciones de nombramiento, se deben efectuar los cálculos correspondientes para solicitar a la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, la certificación del sustento financiero para el periodo 2019.

En este sentido, pido leer esta nota y difundirla a fin de que se puedan propiciar los servicios de las entidades interesadas, de lo cual quedaré muy agradecido de cada uno de ustedes.

L.27.12.18


 
 
 

Comments


© 2017 por ViveDerecho. Creado con Wix.com

  • Facebook Black Round
  • Google+ - Black Circle
  • Tumblr Black Round
bottom of page