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LOS INGRESOS A PUESTOS PÚBLICOS, LA DIRECCIONALIDAD, NORMATIVA INADECUADA Y FALTA DE SUPERVISIÓN

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 22 ago 2018
  • 5 Min. de lectura


 


La Ley de Presupuesto del presente año en su artículo 8º, ha señalado la excepciones para el propiciar el ingreso de nuevo personal a las entidades públicas, entre las cuales, se señalan las acciones de designación en cargos de confianza debidamente presupuestados, el nombramiento en plazas de magistrados del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, como también los ingresos de remplazo y por suplencia; a lo cual hay que sumar por supuesto las contrataciones bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, contratos administrativos de servicios especiales y laborales más conocidos como contratos CAS.


Ingresos por Designación en cargos de confianza

Precisamente, los ingresos por la acción de designación en cargos de confianza se producen por el poder discrecional que tiene el funcionario público que goza de esta competencia, lo cual en la mayoría de oportunidades ocurre que quien es designado, aun cuando cumple con el perfil del puesto, no es por sus méritos, es decir, no es el mejor, sino el mejor amigo, como bien lo dijera uno de los jueces comprometidos con temas de corrupción en ,os audios propalados por los medios de comunicación nacional. Estas acciones nadie las controla a pesar de que muchas de las resoluciones se publican en el diario oficial; ello son considerar aquellas resoluciones por las cuales se designan en los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades autónomas constitucionalmente.


Ingresos en el Poder Judicial

En el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura y otros del sistema de justicia, por los citados audios ya sabemos cómo se accede a tales cargos, en cuyos “procesos de selección” los operadores eran aquellos que precisamente ahora están supuestamente implicados en el delito de tráfico de influencia y otros. Estos ingresos se puede creer que no solo han acontecido en los cargos del sistema de justicia, sino también en los cargos administrativos. Quien dtenta el poder en estas entidades tutelares de la justicia, no solo lo imparten en la carrera judicial, sino también en la carrera administrativa. Se puede observar ello en los ingresos de los hijos de los fiscales supremos Pablo Sánchez, Pedro Chavarry y otros. Éstos fiscales dicen que sus hijos ingresaron por “méritos y conocimientos”, y cuando escuchamos a uno de los hijos del primero, dice no sé cómo ingresé mi apa me hizo ingresar, y en su página de Facebook señala que no sabe qué es lo que hace en el JNE; el segundo, más cauto, señala que su hijo ingresó cuando no era Fiscal de la Nación y claro pero era un fiscal supremo. No quisiera pensar que el ingreso que el ingreso que hacen a los hijos de estos fiscales constituye un favor, para luego quedar blindados en caso de que pudieran ser acusados de algún delito. Veía en las noticias de hoy que el sindicato de trabajadores de del Consejo Nacional de la Magistratura, ante la decisión de restructurar tal entidad, señalan que los contratados CAS que ingresaron en la gestión de tales fiscales no pueden ser separados de sus servicios, lo cual nos hace pensar también cuál es el miedo? Si ingresaron por concursos en base al mérito? De no ser así merecerían si ser apartados?.

No olvidemos de ninguna manera el audio del ex juez Walter Ríos, que pedía una reunión con aquellos que “les había dado la oportunidad para sumir determinados cargos” de alto nivel en la Corte Superior del Callao y de otras jurisdicciones del país, en complicidad con sus hermanitos del CNM, sobre lo cual no solo se referían a cargos del sistema de justicia, sino también administrativos.


Ingresos por sustitución y suplencia

Al no existir una norma general que se aplique para el ingreso por estas modalidades, cada entidad aprueba sus directivas, bases de concursos arregladas a sus “necesidades”, es decir, orientadas a quien o quienes deben de ingresar. Orientan los factores de evaluación, puntajes y entrevistas con ese único propósito. Nadie supervisa la realización de tales procesos y por tanto, los postulantes se encuentran sujetos a las acciones de supuesto abuso de autoridad de parte de quienes lo dirigen.

SERVIR, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1023 tiene atribuciones para supervisar tales procesos de selección, pero hasta ahora, desde su creación (2008) han pasado más de 10 años y aún no hemos conocido de algún caso en que se haya observado los mismos por el incumplimiento de las normas del servicio civil.


Ingresos por servicios CAS

En estos casos la situación es más delicada. Para ello existe una norma emitida por SERVIR la cual sirve precisamente para que las entidades puedan efectuar toda clase de tropelías. En esa directiva a pesar de que a un factor objetivo como es el currículo vitae se le da un puntaje de mayor ponderación (60%) y uno más bien subjetivo, la entrevista personal (40%); lo cierto es que, ante los dos postulantes que ocuparon los primeros puestos al evaluar tal currículo, en que uno de ellos tuvo 60 puntos y el segundo 55, fácil será invertir el orden de méritos debido a que en la entrevista al primero le ponemos 30 puntos y al segundo 36 con lo cual haremos ganador al segundo de ellos y sin derecho a reclamo, debido a que un postulante no sabe nada sobre cómo aconteció la entrevista del otro y solo quedarán las actas que confirman la vulneración al principio de mérito y capacidad.


Pero no es solo ello, visualizaba las convocatorias CAS de las entidades y en el Plan COPESCO me llamó la atención sobre un servicio para Coordinador de Recursos Humanos, en que además de pedir certificaciones relacionadas a ese sistema administrativo, también se pedía acreditar capacitación en la ley de contrataciones del Estado, lo cual me hizo pensar en que para jefe o coordinador de logística se pida certificado de capacitación de recursos humanos; lo mismo capacitación sobre arbitraje, lo cual es factible que el postulante lo tenga pero no puede ser un requisito ineludible, por cuanto de verse la entidad en uno de éstos procesos está en la obligación de designar un árbitro externo a la entidad que la represente.

La verdad de la milanesa es que el proceso de selección está ya orientada desde el inicio, desde las bases del concurso. Como lo señalé anteriormente, muchos funcionarios en los procesos de selección de personal y de bienes y servicios se prestan para ser buenos sastres, es decir, para hacer el proceso (o traje) a la medida.

La corrupción nos invade, y poco es lo que hacemos para detenerla y erradicarla, por ello desde mi posición de profesional, sin temores a perder o a ganar un puesto público, desde la cátedra en que me desarrollo hago saber estos malos manejos traducidos en corrupción, tratando de reorientar en cada clase que asumo, es decir, no solo dando tratamientos técnicos sino el relacionarlos con aquellos temas de actualidad que nos circundan. Creo yo que ese en nuestro compromiso presente y actual.


L. 21.08.18

 
 
 

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