top of page
Buscar

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y LA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 26 sept 2018
  • 4 Min. de lectura


En estos dos últimos días de la presente semana los medios informativos han tratado, entre otros asuntos, el viaje de la esposa del Presidente de la República y la asignación de viáticos por su desplazamiento fuera del país, sobre lo cual se han tejido diversos comentarios y otras “defensas” de parte de los funcionarios del actual gobierno lo que interesa tratar desde el punto de vista estrictamente legal.

La Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil La citada Ley ha señalado de manera clara y expresa, como también los ha clasificado, quienes son los funcionarios públicos y las funciones que realizan, como lo pasamos a detallar:

Artículo 51º (…) El funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna. Artículo 52. (…) Los funcionarios públicos se clasifican en: a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, (…). b) Funcionario público de designación o remoción regulada. Es aquel cuyos requisitos, (…) acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley. (…) c) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso (…) se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, (…)”.

Entonces queda claro que los funcionarios públicos son aquellos que son elegidos en los procesos electorales, los titulares y miembros de consejos y órganos colegiados de las entidades autónomas constitucionalmente, como también los que son designados en cargos de confianza por parte de otros funcionarios que tiene la competencia para efectuarla.

Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002 y Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM

Mediante el artículo 1º la Ley Nº 27619 se reguló la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetos al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, incluyéndose a aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad empresarial del Estado- FONAFE. En este sentido su artículo 4º estableció que “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la escala de viáticos por países que será aprobado por decreto supremo El artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Reglamentó la citada ley, aprobó la escala de viáticos que correspondía asignar a los servidores y funcionarios señalados en el artículo 1º de la Ley. Posteriormente a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se modificó, entre otros, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM actualizando el monto de entrega de los viáticos. Se debe hacer notar que ninguno de estos decretos supremos han podido ampliar el alcance de la ley, es decir, involucrar en este tratamiento a otras personas, por cuanto se trata de normas de menor jerarquía y son de carácter reglamentarios. En virtud de las normas tratadas es determinante considerar que únicamente los viáticos pueden recaer en aquellas personas que tiene la connotación de ser servidores o funcionarios públicos, en condición de designados, nombrados y contratados, condiciones de las cuales no goza la esposa del Presidente de la República.

Resolución Ministerial Nº 231-2018-PCM Autorizan viaje de comitiva oficial del Despacho Presidencial a los EE.UU., en comisión de servicios


En los considerandos de esta Resolución, firmada por el Presidente del Consejo de Ministros, se indica que “(…) mediante la Resolución Ministerial Nº 0532/RE (…), el Ministro de Relaciones Exteriores designa a los miembros de la delegación nacional que acompañarán al señor Presidente de la República (…); incluyendo a la señora (…) quien participará en el mencionado evento, en su condición de cónyuge del Jefe de Estado”; asimismo se señala “(…) corresponde autorizar el viaje de los funcionarios y/o servidores públicos que acompañarán al señor Presidente de la República (…); así como el monto de los gastos que irrogará el mencionado viaje”; para luego añadir “De conformidad con la Ley Nº 30693- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias (…) y modificatorias”; para luego resolver “Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial del Despacho Presidencial (…)” y en su artículo 3º señalar queLos gastos por concepto de viáticos de la señora (…) quien participará en el citado evento, en condición de cónyuge (…); serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial (…)”. La Resolución, de no ser modificada en la parte concerniente a la Primera Dama resulta siendo ilegal y consecuentemente nula de acuerdo a lo que dispone el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la cual se puede realizar diversas observaciones, como son las siguientes: a) La Resolución Ministerial Nº 0532/RE es clara al señalar dos supuestos, el primero acerca de la comitiva del Despacho Presidencial, y el segundo que la señora acompañará al Presidente en su condición de esposa, debido a que ella no tiene la prerrogativa de ser servidora o funcionaria pública. b) La señora participa en el evento en condición de esposa y no de servidora o funcionaria, pudiera estar presente en el evento pero no cumple una función oficial en el mismo, simplemente acompaña al mandatario, lo cual tampoco es una función pública. c) Lo correcto es autorizar el viaje de la delegación oficial y el otorgamiento de sus viáticos, lo que produce de conformidad a las normas legales tratadas. d) La entrega de viáticos no solo supondría una connotación administrativa, sino también penal al utilizarse los recursos públicos en fines distintos a lo que disponen tales normas legales. e) El no ser la señora servidora ni funcionaria que obligación tendría de efectuar la rendición de cuentas según la normativa de la materia? El comunicado del Despacho Presidencial ha brindado un escape al problema suscitado al señalar que dicha persona no ha recibido, ni tampoco recibirá viático alguno que fuera autorizado por la Resolución de PCM.

Sin embargo, insistimos la Resolución de por si es nula y debe ser modificada de inmediato por cuanto el actuar en respeto del principio d legalidad así lo demanda.

L. 25.09.18

 
 
 

Comments


© 2017 por ViveDerecho. Creado con Wix.com

  • Facebook Black Round
  • Google+ - Black Circle
  • Tumblr Black Round
bottom of page