top of page
Buscar

LAS FALTAS GRAVES QUE COMETE UN EX SERVIDOR EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 28 ago 2018
  • 4 Min. de lectura

Respecto al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que ha sido aprobado por la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, en cuanto a la calificación de servidor o ex servidor y el tipo de prescripción que debe aplicarse en estos casos se observa confusión y trato inadecuado al tener que implementar los procesos disciplinarios cunado éstos hubieran cometido una supuesta infracción que se supone grave.

A fin de tratar de esclarecer este asunto pasamos a hacer el recuento de las normas legales que han sido aprobadas en el marco de la Ley del Servicio Civil, como también de aquella otra norma a la cual se ha remitido la ley y el Reglamento General del Servicio Civil, es decir, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

El artículo 94º de la Ley, tercer párrafo, señaló que “Para los casos de los ex servidores civiles el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción”. Ello nos lleva a considerar que los ex trabajadores públicos también son pasibles de iniciárseles un proceso sancionador y de ser sancionados de ser el caso.

Por su parte el artículo 99º de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, estableció que “Constituye falta disciplinaria la inobservancia por parte de alguno de los ex servidores civiles de las restricciones previstas en el artículo 241º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”. Como podemos percatarnos dicho Reglamento nos remite a la Ley del Procedimiento Administrativo General y para contar con las luces suficientes para considerar el tipo de infracciones que se pudieran cometerse en esta condición es necesario pasar a revisar el artículo pertinente anteriormente mencionado.

Sin embargo, antes de tratar lo establecido en la citada Ley, a fin de abundar en el tratamiento de los servidores, es importante mencionar lo que dispone la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil", que fuera aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101 -2015-SERVIR-PE.

En su numeral 5.5 cuando se define al ex servidor se precisa que “Cuando la Ley o el Reglamento hacen referencia a ex servidores, se entiende que se refiere a aquellas personas que no ejercen funciones públicas en ninguna entidad pública, bajo modalidad contractual alguna. Entonces, se aclara más la figura del ex servidor al considerar que se trata de la persona que ya no trabaja para ninguna entidad pública, es decir, que la falta se comete cuando el infractor n o cuenta con vínculo, ni relación laboral con alguna entidad.

Para iniciar el proceso sancionador, de acuerdo a lo que dispone el numeral 10.1, tercer párrafo, de la directiva tratada indica que “Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo es de dos (2} años calendario, computado desde que la entidad conoció de la comisión de la falta. En consecuencia, el plazo no se computa desde la fecha en que se cometió la falta, sino desde aquella en que la entidad conoció su ocurrencia.

Ahora bien pueden ocurrir diversos supuestos y es por ello que en segundo párrafo del artículo señalado dispone que “Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad. En los demás casos, se entiende que la entidad conoció de la falta cuando la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces (…) recibe el reporte o denuncia correspondiente”.

A modo de conclusión pasamos a mencionar las infracciones que se han tipificado en el artículo 241º Restricciones a ex autoridades de las entidades, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo y en cuyo Texto único Ordenado aparece como artículo 260º, señalando lo siguiente:

260.1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció:

260.1.1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.

260.1.2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad.

260.1.3 Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación.

(…)

Las infracciones señaladas únicamente los puede cometer quien ha cesado en el servicio y se encuentra en condición de cesante, siendo imposible que incurra en las mismas los que se encuentran en actual servicio.

En consideración a ello se ha indicado que la condición de servidor o ex servidor, para el proceso administrativo disciplinario, se adquiere en consideración al momento de la ocurrencia de la infracción: entonces, si a un cesante se le descubre que cometió falta cuando estaba desempeñando funciones públicas, entonces será calificado como servidor; en tanto, que si un cesante reingresa al servicio de alguna entidad y se descubre que cuando estaba como cesante cometió la infracción entonces será considerado ex servidor.

L.28.08.18

 
 
 

Comentários


© 2017 por ViveDerecho. Creado con Wix.com

  • Facebook Black Round
  • Google+ - Black Circle
  • Tumblr Black Round
bottom of page