LA SITUACIÓN DE ESSALUD: DESFINANCIAMIENTO- CAUSAS Y OTRAS SITUACIONES SOBRE LA SALUD
- Jesante
- 2 ago 2018
- 5 Min. de lectura
En uno de los programas políticos de este fin de semana se emitió un reportaje acerca de la situación de desfinanciamiento que afronta ESSALUD y que no le permite realizar los servicios y atenciones que le corresponde de acuerdo a los objetivos trazados por la Constitución Política y su misma norma de creación. En dicho reportaje se han referido específicamente a que dicha situación obedece a las deudas por pagar que tiene las instituciones privadas y públicas, cifradas en millones de soles; sobre lo cual hubiera sido muy importante que se incluya las acciones que realiza esta entidad a fin de recabar lo adeudado sea por el conducto administrativo o por la vía coactiva o judicial, debido a que algunos alcaldes han manifestado que la deuda se ha acumulado desde periodos anteriores, es decir, han pasado muchos años y hubiésemos querido saber que se ha hecho durante todo ese tiempo. Es cierto y evidente que muchas municipalidades provinciales y distritales, como gobiernos regionales deben a ESSALUD, también lo es que éstas se han venido acumulando de años anteriores, pero que también las actuales gestiones han “contribuido” para su acrecentamiento. La Ley señala que el aporte que los empleadores hacen a ESSALUD obedece al 9% de la remuneración asegurable que percibe el trabajador, es decir, que no es el trabajador quien efectiviza el aporte, sino que queda a cargo del empleador. Se evidencia entonces que las entidades del gobierno local y regional deudoras formulan y pagan sus planillas de remuneraciones con el monto neto y no con el monto bruto a sus trabajadores. El no pago del aporte por parte del empleador, aun cuando no obedece al descuento de sus remuneraciones, les causa perjuicio, por cuanto al sobrevenirle una dolencia (enfermedad) o por maternidad deben ser atendidas o al tener derecho a acceder a los subsidios, y se encuentran ante la situación de una entidad deudora, quien se ve en la obligación de efectuar los trámites de la denominada “facturación” (pago inmediato de la consulta) para que sea tendido el trabajador o realizar los “reembolsos” ante ESSALUS cuando se tratan de los subsidios. Otra situación importante que tocar, solo de manera tangencial, es lo referido a los aportes para el sistema previsional, es decir, al sistema pensionario por parte de las citadas entidades deudoras quienes no cumplen con efectuar las transferencias de los montos descontados a los trabajadores a la Administradora de Fondo de Pensiones AFP en la que se encuentra afiliado. Esta situación resulta más grave que la anterior, ello debido a lo siguiente: (i) Se trata de cantidades descontadas a los trabajadores de sus remuneraciones, las cuales al no ser transferidas se produce el delito de apropiación ilícita por parte de la entidad, pudiendo ser denunciada por quienes sufren este perjuicio; (ii) Se incumple el objetivo de un derecho fundamental, como lo es el derecho pensionario, por cuanto el trabajador al momento de jubilarse verá mermada su cuenta individual de capitalización por el no aporte de su empleador y claro está repercute en el retiro del 95.5% si así lo decide o en un pensión de menor cantidad que opta por esta decisión; (iii) El trabajador luego del no aporte de tres meses pierde el derecho a la cobertura del seguro que le brinda su AFP, entonces de sufrir un accidente o fallecer al no contar con el seguro se verá en la obligación de demandar a este empleador para cobrar la indemnización que corresponda. Hay mucho que tratar sobre este punto, pero pasaremos a ver algunas de las circunstancias del porqué se produce el desfinanciamiento, como también como el propio Estado aporta en menor cantidad al que debiera corresponderle con lo cual también alienta el mismo resultado.
Ingreso de Nuevo Personal Se observa que las entidades del sector público convocan a diversos procesos de selección para incorporar nuevo personal por contrataciones CAS. En todo caso estas convocatorias solo buscan que formalizar el ingreso de personas que ya viene trabajando como locadores o también llamados contratados por terceros. No existe ninguna norma legal que regule o impida el ingreso por esta modalidad, únicamente se requiere que la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal en la partida específica correspondiente. Entonces, diariamente se produce el incremento de personal asegurado obligatorio de forma irracional sin control alguno, a quien ESSALUD debe atender, pero veremos finalmente cuanto es lo que aporta este nuevo trabajador, sin que para ello.
Aportes de servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 El servidor de este régimen laboral percibe sus ingresos por dos fuentes, uno las remuneraciones y el otro por el CAFAE a través de los denominados incentivos laborales, los cuales en la práctica no son incentivos, sino una forma en que se han desnaturalizado los ingresos de los servidores públicos. Ahora bien, lo que percibe el servidor en la planilla es apenas el 30% (S/ 800 o S/ 900 soles) del total que recibe mensualmente, en tanto que como “incentivos” se cubre el otro 70% (2,000 o 2,500 o mucho más como ocurre en el MEF y MINEN entre otros). Las normas que han desnaturalizado las remuneraciones (incentivos) han preceptuado que estas entregas no están sujetas a cargas tributarias, pensionables y tampoco constituyen remuneraciones). Entonces, el Estado aporta a ESSALUD lo que paga por planillas (de 700, 800 soles el 9% es 63.00 o 72.00), pero no así del incentivo. Lo cierto es que el real ingreso del servidor es la sumatoria de ambos conceptos, es decir, los aproximados 3000 soles sobre los cuales al 9% debía aportar 270.00. Se debe tener en cuenta la diferencia de S/ 200 soles por cada servidor y si son 3400 mil entonces veamos la suma que resulta de manera mensual. Ahora bien, cuántos son los servidores bajo este régimen laboral que reciben incentivos? 300 mil o más. El Estado le saca la vuelta al propio Estado.
Aportes de servidores del régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057- Contrataciones Administrativa de Servicios Muchos de los contratados CAS ganan más de 1245.00 soles, claro está que muchos lo perciben de forma justificada, pero vemos cuanto es lo que aportan mensualmente a ESSALUD. La norma de contratación CAS (D.L. 1057, DS 075-2008-PCM, DS 065-2011-PCM y Ley 29849) han señalado que aporte a ESSALUD obedece al máximo del 30% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT (S/ 4,150 para el año 2018), por tanto, se obtiene como factor de sustento del aporte la suma de S/ 1,245 soles, cantidad a la cual se debe de aplicar el 9% del descuento a los asegurados obligatorios de lo cual se extrae que el Estado pago como máximo la cantidad de S/ 112.05 por cada contratado, aun cuanto perciba una suma superior a los S/ 1,245 soles. Siendo los contratados CAS del sector público también más de 300 mil y entre ellos la mayoría percibe un monto superior a la cifra señalada, entonces cuánto deja de aportar el Estado por los servidores contratados bajo esta modalidad. Claro está que tales situaciones también afectan el normal servicio de esta entidad, lo cual debería ser tomado en cuenta para buscar una solución integral al problema. L. 18.06.18
Comments