LA PRESCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
- Jesante
- 2 ago 2018
- 4 Min. de lectura
El artículo 94º de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil ha establecido que la competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y de un (1) año a partir de tomado conocimiento por la Oficina de Recursos Humanos de la entidad. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, tal autoridad debe motivar debidamente la dilación. A su vez el Reglamento de la citada Ley del servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM en su artículo 97º señala que la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la Oficina de Recursos Humanos, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. Por su parte la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil” Aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, ha señalado en su punto 10.1. Prescripción para el inicio del PAD que “La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3} años calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la ORH (…) hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1} año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años”.
Como es de observarse nos encontramos ante dos supuestos en que puede producirse la prescripción, una de larga duración de tres (3) años y otra de corta duración de un (1) año, las cuales entendemos se contraponen y ambas son excluyentes; de modo que si desde la fecha en que se producen los hechos calificados como falta hasta aquella en que se pretende iniciar el procedimiento administrativo hubieran transcurrido más de tres (3) años, se producirá la prescripción de larga duración, salvo que dentro de este plazo la ORH hubiera conocido dicha falta entonces operará la prescripción de corta duración de un (1) año.
Ahora bien, El Tribunal del Servicio Civil en el Precedente de Observancia Obligatoria sobre Prescripción de la Potestad Sancionadora contenida en la Resolución de Sala Plena Nº 001-2016-SERVIR/TSC Primera Sala que fuera publicada en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2016, ha señalado el ejemplo siguiente:
1. Si los hechos se cometieron el 15 de marzo de 2015, la potestad disciplinaria prescribirá a los 3 años, es decir, el 15 de marzo de 2018. Si dentro de este plazo la Oficina de Recursos Humanos hubiera conocido la falta el 10 de marzo del 2018, entonces la prescripción operará el 10 de marzo de 2019
En este ejemplo vamos a encontrar que el plazo de tres (3) que estableció la Ley del Servicio Civil en la práctica queda ampliado por la interpretación del citado Tribunal y se extiende a casi un año adicional.
Si bien dicha Ley del Servicio Civil no señaló de manera expresa que el plazo de tres (3) años era el máximo, si mencionó que tal plazo decae en tal periodo de tiempo; entendiéndose que el término decae también tiene el significado de acabar, agotarse, caer, declinar, eclipsarse, terminar; con lo cual estriamos ante una situación observable, por cuanto se trata de ampliar una facultad, una competencia que puede conllevar a sancionar a u funcionario o servidor fuera del plazo establecido por la ley.
Sin perjuicio de lo expuesto, el uso indebido de este precedente puede conllevar al abuso de autoridad de presentarse el hecho de que el plazo de los tres (3) años está por expirar y ya no resulta posible emitir el informe de precalificación, el acto administrativo de inicio del procedimiento sancionador y su notificación, la “solución” sería derivar el expediente a la Oficina de Recursos Humanos y con ello conseguimos ampliar el plazo a un año adicional. Para que comprenda mejor lo que estamos señalando se pasa a brindar el ejemplo siguiendo las fechas expresadas por el Tribunal.
Si los hechos se cometieron el 15 de marzo de 2015, el plazo de prescripción de duración larga se producirá a los 3 años, el 15 de marzo de 2018. Pero si la entidad evidencia que ya cuenta con el tiempo necesario para la emisión del informe de la Secretaria Técnica, el acto de inicio del PAD y su notificación simplemente enviará el expediente a la Oficina de Recursos Humanos el 10 de marzo del 2018, con lo cual conseguirá alargar el plazo hasta el 10 de marzo de 2019. Como bien se puede pensar una interpretación no puede servir para abusos abusivos, aun en el supuesto de que su orientación no haya sido para ello, comprendiendo que tal plazo debe tener un carácter cerrado para no permitir este posible tipo de conductas.
2. Este ejemplo lo encontramos correcto a apegado a ley y se refiere a que los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2015 entonces la prescripción ocurre a los tres (3) años, el 15 de marzo de 2018, pero si la Oficina de Recursos Humanos conoce el 01 de mayo de 2015 entonces la prescripción opera el 01 de mayo de 2016, entonces se comprueba que lo que acontece se da dentro del plazo señalado por la ley. Morón Urbina ha mencionado que la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la regulación de la prescripción de la acción sancionadora, al ser una forma de extinción de la infracción, solo corresponde a la ley determinar su plazo y si la ley especial nada dice al respecto, es aplicable la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que sea admisible establecer plazos diferentes a través de normas reglamentarias, menos aun si se trata de disposiciones dictadas por la propia autoridad a quien se ha confiado identificar y aplicar la sanción administrativa.
L. 04.07.18
コメント