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LA PAUPERIZACIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES NOMBRADOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 276

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 10 mar 2019
  • 4 Min. de lectura




En el ámbito público antes del año 1992 las entidades contaban con un solo régimen laboral, que no incluía a los trabajadores de las empresas del Estado, que era el Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el cual había remplazado a la Ley Nº 11377- Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.


En este año precisamente, comenzando por lo que fue la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT (antes Dirección General de Contribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas y que actualmente incluye a Aduanas), el gobierno de turno propició que algunas de tales entidades puedan pasar del régimen público al régimen privado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Fomento del Empleo.


En este inicio cada entidad aplicaba las normas legales que correspondían al régimen que los regulaba, es decir, las del Decreto Legislativo Nº 276, únicamente las contempladas en tal dispositivo, sus reglamentos y directivas; de igual modo aquellas reguladas por el Decreto Legislativo Nº 728 las normas de éste y sus reglamentos, sin permitir, en ambos casos el cruce de derechos entre ambos regímenes.


Con el paso del tiempo los trabajadores del régimen laboral privado han ido alcanzando algunos de los derechos que les corresponden a los servidores públicos, claro está que son aquellos que más les conviene. Ello se ha producido a través de la aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo- RIT, la celebración de pactos colectivos, los informes de SERVIR, las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil, como también mediante las sentencias judiciales, como lo pasaremos a ver a continuación.


El permiso por onomástico dado para el servidor público como un estímulo para que goce ese día del descanso y con su familia y si ese día cae sábado, domingo feriado, el derecho se traslada para el día hábil siguiente; beneficio que no está fijado en ninguna norma laboral privada, lo cual ha ocasionado que tal derecho se reconozca en los reglamento internos de trabajo que han ido aprobando tales entidades del ámbito privado.


El encargo como una forma de desplazamiento de personal que se aplicaba únicamente en el régimen público, que consistía en autorizar temporalmente a un servidor de carrera el desempeño de cargos de responsabilidad directiva, por lo cual se tiene que pagar la diferencia de remuneraciones entre el cargo del cual es titular y aquel fijado en el cargo materia de encargo; ahora por opinión de SERVIR también debe corresponderle a los trabajadores de la actividad privado, por cuanto se afirma, que las prestaciones son similares en las entidades del Estado, aun cuando se trate del régimen público o del régimen privado.


Igual ocurre con la denominada bonificación diferencial que estipula el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que consiste en abonar esta bonificación cuando un servidor de carrera desempeña un cargo de responsabilidad directiva por cinco o más años, otorgándose el 100% de la diferencia entre lo que se percibe en el cargo de carrera con aquel en que estuviera designado, en tanto que si el tiempo era de 3 o más años y menos de cinco la bonificación debía ser proporcional al 100% de esa diferencia. El Poder Judicial, SERVIR con el mismo argumento de que las funciones en las entidades del Estado son las mismas los tratamientos deben ser similares, han hecho extensiva esta bonificación para los trabajadores de la actividad privada.


Nos parece bien y adecuado estos pronunciamientos; sin embargo, si un servidor de carrera del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 solicita un derecho que les corresponde a un trabajador de la actividad privada del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, la entidad, SERVIR; el tribunal del Servicio Civil y el Poder Judicial lo deniegan y hasta ponen “candados” para evitar que esto ocurra.


La pregunta que cabe hacernos por qué este tratamiento discriminatorio? Tales entidades podrían decir que el régimen natural de las entidades del Estado, sin incluir e a las empresas, es el público y que por tener un carácter estatutario únicamente cabe hacer lo que sus normas establecen y en cuanto a la actividad privada aquello que la ley no prohíbe, pero se está generando una diferencia de tratamiento cada vez más abismal.


Ni siquiera los servidores públicos tienen sinceradas sus remuneraciones ya que la mayor cantidad de sus ingresos los perciben por incentivos que se entregan a través del CAFAE, para abonar su bonificación personal (por tiempo de servicios) no existe moneda que la haga tangible (S/ 0.01), su bonificación familiar sea de S/ 3.00 soles por cónyuge y hasta tres hijos y por cada hijo adicional S/ 0.50 céntimos.


Pero bueno, no sigamos ahondando el problema y esperemos a que se ponga coto a este tratamiento que conduce a la pauperización de los ingresos de los servidores de carrera.


Se ha manifestado al respecto, que mediante la incorporación a la Ley del Servicio Civil se subsanarán todos estos problemas, pero vemos que pasa el tiempo y ello no ocurre.


En Julio del 2013 se aprobó la citada ley y vamos para 6 años y no vemos la incorporación de las entidades al este nuevo régimen y menos siquiera las convocatorias para los concursos públicos de traslado de los servidores.


L.10.03.19

 
 
 

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