top of page
Buscar

INASISTENCIAS POR ENFERMEDAD SIN COBRO DE SUBSIDIOS MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS 20 DÍAS

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 4 sept 2018
  • 4 Min. de lectura


A propósito de la Resolución Nº 001481-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 16 de agosto de 2018 del Tribunal del Servicio Civil, acerca de que es procedente que el servidor público pueda justificar mediante certificado médico particular, en el entendido que tales justificaciones se producen cuando hayan transcurrido los primeros veinte (20) primeros días de la incapacidad para prestar el servicio.


Veamos, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ha preceptuado que cuando el servidor se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente, tiene derecho a seguir cobrando sus remuneraciones durante los primeros veinte (20) días de la contingencia, es decir, como si hubiera seguido trabajando. En este periodo la entidad no puede exigir al servidor que los certificados hayan sido expedidos por médicos de ESSALUD, entonces tales certificados han podido ser emitidos por los profesionales del sector salud o en su defecto por un médico particular. Asimismo, el certificado que sustenta este periodo inicial puede haberse dado en un recetario, papel membretado del médico particular, o del centro de salud u hospital, no siendo necesario que sea en un formulario que se expende por el Banco de la Nación. Las entidades públicas se ven en la obligación de regular o normar estos procedimientos en sus reglamentos internos del servicio civil.


Después de los primeros veinte (20) días y hasta cumplirse el plazo de un (01) año, siempre que la incapacidad por accidente o enfermedad sea continua, las directivas de ESSALUD han establecido que para efectos del cobro de los subsidios los servidores están obligados a efectuar el canje de los certificados expedidos por los médicos particulares por uno a cargo de tal entidad denominado certificado de incapacidad temporal para el trabajo- CITT.


Entonces, desde el punto de vista del Tribunal del Servicio Civil en estas contingencias se presentan dos supuestos: el primero es que la justificación de la inasistencia se lleva a cabo en la entidad y no ante ESSALUD; el segundo, que está constituido por el cobro de los subsidios que si ocurre en ESSALUD y no así en la entidad.


Ahora bien, las entidades públicas han venido exigiendo a los servidores que se incapacitan por más de los primeros veinte (20) días en el año y cuyos certificados han sido dados por médicos particulares, a que efectúen necesariamente el canje de dicho certificado por un CITT, no sólo para efectos del trámite que conduce al pago de los subsidios, sino también como un ejercicio de control y fiscalización para quienes durante su ciclo laboral acostumbran a “enfermarse”, por cuanto cuentan con amistades y familiares que ostentan la profesión de médico y claro le hacen el “favor” a quienes se aprovechan de su cargo público para sacar ventaja y provecho de una condición que no la tienen.


Durante el tiempo que he laborado para la administración pública, en diferentes entidades, he podido observar comportamientos como el referido en que los servidores en cada año que transcurre se “enferman” exactamente los veinte (20) días en el año y sobre todo los fines o inicios de las semana (viernes o lunes); asimismo, otros que sobrepasan los primeros veinte (20) días y luego no inician u obstruyen los trámite iniciales que ha iniciado el área de bienestar social de la entidad, en tanto que las oficinas de recursos humanos no saben si considerar las inasistencias como justificadas o injustificadas.


La Resolución de Tribunal del Servicio Civil, si bien es cierto no es vinculante, va a ser invocada y utilizada por los servidores para justificar inasistencias más allá de los primeros veinte (20) días con el sustento de certificados extendidos por médicos particulares; pudiendo hasta emprender alguna actividad pública o privada en el país y hasta en el extranjero, lo cual obliga a las entidades a que efectivicen controles y fiscalización posterior más exhaustivas, únicamente en los casos en que el servidor se encuentre, haya cobrado los subsidios o se encuentre tramitando el pago de los mismos.


En la práctica, podemos señalar que este tipo de justificación va a ser una clase de licencia particular sin goce de compensación económica, ello debido a que el servidor incapacitado por más de veinte (20) días no cobra el subsidio y tampoco la tal compensación; entonces, se podría pensar que de asumir algún servicio remunerado de una organización pública no se produciría la doble percepción de ingresos por parte del Estado, y ello también supondría que el servidor quedaría exento de cualquier responsabilidad administrativa; lo cual no es así debido a que el artículo 98º del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Reglamento General de la Ley del Servicio Civil ha establecido que constituye una falta grave el “a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas las licencias concedidas por razones personales”. Las entidades están obligadas a conceder las licencia por enfermedad, sin perjuicio de poder aplicar la fiscalización posterior, salvo en los casos de licencias particulares o personales. En este sentido, las entidades deberán redoblar el ejercicio de las funciones de control y de fiscalización en estos casos.


Entonces, si el servidor solicita licencia particular por un año y le fuera negada o recortada, podría invocar la licencia por enfermedad en su reemplazo con el sustento del certificado médico particular que hubiera conseguido del amigo o familiar.


Una herramienta importante a considerar por parte de las entidades es la interoperabilidad que fuera aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1246, que ya debe haberse implementado, a fin de verificar si quienes se encuentran “enfermos”, en ese mismo periodo de la incapacidad perciben algún ingreso por sus servicios en calidad de trabajadores dependientes o independientes. Recordar que la justificación de las inasistencias al centro de trabajo es por incapacidad temporal, entonces quien se encuentra en esta condición no puede efectuar servicios, está impedido de hacerlo en razón de la dolencia que atraviesa; sin embargo, si lo efectuara estaría contradiciendo y afectando su estadio de salud y resulta responsable de ello.


L. 03.09.18

 
 
 

Comments


© 2017 por ViveDerecho. Creado con Wix.com

  • Facebook Black Round
  • Google+ - Black Circle
  • Tumblr Black Round
bottom of page