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EL SEGURO DE VIDA PARA LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 29 nov 2018
  • 3 Min. de lectura



Es bien sabido que en el sector público existen muchas entidades que se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 728 y a consecuencia de ello, los funcionarios y servidores que allí laboran, gozan de los derechos y beneficios que le ofrece este régimen laboral, asimismo, entre ellos el referente al seguro de vida que se encuentra normado por el Decreto Legislativo Nº 688.

Esta norma legal es obligatoria cuando el trabajador cumple cuatro (04) años de servicios, sin que se haga distinción, entre ellos, acerca de que si se desempeña una labor de riesgo. Es decir, que en su alcance se considera al empleado que hace labor propiamente administrativa. Ahora bien, el empleador discrecionalmente puede tomar el seguro de vida antes de los cuatro (04) años si así lo considera conveniente y con lo cual se protege contra cualquier accidente de trabajo o fallecimiento, antes de ese tiempo de servicios, lo cual puede evitarle afrontar un proceso judicial sobre indemnización.

El derecho al seguro de vida se otorga por accidente, por incapacidad para el trabajo o cuando fallezca el trabajador; siendo beneficiarios, en el primer caso, el propio trabajador y, en el segundo, los familiares directos del mismo, al haberse señalado de forma expresa como beneficiarios. Sin embargo, para los funcionarios del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 esto no es así, pese a que sus funciones y obligaciones son similares a los del régimen del Decreto Legislativo Nº 728.

Consecuentemente, el seguro de vida tampoco alcanza al servidor contratado en el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nª 1057- CAS, quienes actualmente suman más de medio millón, aun cuando sus funciones y obligaciones también resultan siendo similares.

Es cierto que en el inciso J del artículo 35º de la Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil (Seguro de vida y de salud en los casos y en las condiciones y límites establecidos por las normas reglamentarias), pero aun cuando han pasado más de cinco años de su dación y vigencia, al no haberse aprobado el reglamento ningún funcionario o servidor cuenta con dicho seguro de vida.

Veamos como en el desempeño de las actividades y funciones que realizan los empleados del régimen laboral público, se llevan a cabo acciones de riesgo de la salud y la vida (choferes, electricistas, serenazgo, la realización de comisiones de servicio al interior y fuera del país); situación que hará que al accidentarse y quedar incapacitado parcial o totalmente para el trabo o cuando fallezcan, deberán efectuar los procesos administrativos y judiciales que sean necesarios para poder acceder una indemnización de ser el caso.

La Ley se encuentra vigente y consecuentemente es aplicable, aun cuando se pueda alegar que no se ha aprobado el respectivo reglamento o en todo caso que el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM no ha fijado las condiciones y los límites del seguro de vida y de salud.

Por un lado, como ya se ha señalado anteriormente, han pasado más de cinco años sin que se haya reglado al respecto, y en segundo lugar que la inercia del ente rector del sistema de gestión de recursos humanos y la propia Presidencia del Consejo de Ministros, de ninguna manera pueden evitar, de que al ser vigente la ley ésta haga surgir sus efectos, y debiera ser el poder judicial quien en cada caso dirima no solo el otorgamiento del derecho, sino también las condiciones y límites que pudieran corresponder de acuerdo al grado de incapacidad para el trabajo o a causa del fallecimiento.

L.29.11.18

 
 
 

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