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EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVICIO CIVIL: FALTAS EN QUE PUEDE INCURRIR EL SECRETARIO TÉCNICO

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 2 ago 2018
  • 5 Min. de lectura

La Ley Nº 30057- Ley del Servicio Civil (LSC), ha establecido que las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD,) es decir, el Órgano de Instrucción y el Órgano Sancionador, para el cumplimiento de sus funciones cuentan con un Secretario Técnico quien puede ser un servidor de la entidad en adición a las funciones de su puesto de trabajo (Artículo 92º). En la práctica las entidades han cumplido con esta disposición designando un Secretario Técnico, quien se ocupa de apoyar a las citadas autoridades del PAD y además cumplen con las funciones del puesto o cargo que tienen asignado. En otras entidades se ha optado por designar a un servidor como Secretario Técnico a tiempo completo, es decir, que ya no cumple con la realización de las funciones de su puesto. En tanto que, otras entidades han procedido a contratar en el régimen CAS al profesional que se encargue de cumplir las funciones de Secretario Técnico. El mismo artículo 92ª (cuarto párrafo) de la citada Ley dispone que la Secretaría Técnica depende de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces. De acuerdo a lo que se estipula en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, numeral 8.1, el Secretario Técnico debe ser un servidor que no forme parte de la Oficina de Recursos Humanos (ORH), sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a esta; entonces aquello de que el Secretario Técnico depende de la ORH es solo para fines del reporte periódico del estado de los expedientes que viene atendiendo; lo cual se señala aun cuando una directiva no puede modificar una ley. Ahora bien, dicha Directiva en el mismo numeral (último párrafo) señala que el Secretario Técnico puede ser denunciado por algún servidor o ciudadano con la consecuencia de ¡deberá ser procesado disciplinariamente. Entonces cómo deberá actuar la entidad para procesar al Secretario Técnico teniendo en cuenta las formas de designación y contratación, como también de la dependencia jerárquica que pudiera tener y de allí determinar quién actuaría como Órgano de Instrucción en este proceso sancionador. Así nos vamos a encontramos frente a diferentes formas de actuación como son las siguientes: 1. El servidor de la entidad designado como Secretario Técnico en adición al cumplimiento de las funciones del puesto o cargo asignado En este caso, en primer término se tendrá que determinar si la falta denunciada ha sido cometida en el ejercicio de las funciones de Secretario Técnico o en todo caso en el desarrollo de las funciones del puesto o cargo del cual sigue siendo el titular. Si se tratara del segundo supuesto, el asunto sería fácil de dilucidar, por cuanto el Órgano de Instrucción será el jefe inmediato jerárquico, es decir, quien dirige el órgano o unidad orgánica en que labora el servidor. Sin embargo, el caso se complica cuando se trata de determinar al Órgano de Instrucción cuando la falta se comete en el ejercicio de las funciones de la de la Secretaria Técnica.

Al respecto, como en la realización de sus funciones no depende jerárquicamente de la ORH su jefe no podría ser el órgano de Instrucción; entonces es conveniente verificar quien lo ha designado para cumplir con esta función y encontramos que de acuerdo a las normas legales que hemos invocado le corresponde esta acción administrativa al titular de la entidad y entonces será éste quien actúe como órgano de Instrucción. Téngase en cuanta que para los fines del sistema de recursos humanos el titular de la entidad no es el titular del pliego, sino la máxima autoridad administrativa de la entidad (Gerente General en Gobierno Regional, Gerente Municipal en los Gobiernos Locales, Secretario General en Ministerios., etc.), 2. El servidor de la entidad designado como Secretario Técnico a tiempo completo, sin que tenga que cumplir con las funciones del puesto o cargo asignado Siendo un servidor de la entidad que ha sido separado de las funciones de su puesto para que pueda cumplir cabalmente con las funciones de Secretario Técnico, al cometer falta se deberá tener en cuenta quien lo ha designado. Como ya lo hemos señalado le corresponde la atribución de tal designación al titular de la entidad, será quien deba de actuar como órgano de Instrucción. 3. El servidor contratado por el régimen laboral CAS para que ocupe de realizar las funciones de la Secretaría Técnica La contratación CAS se sustenta en el requerimiento del órgano interesado en contratar. Entonces verificaremos quien hizo el requerimiento, por cuanto para los demás casos se entiende que al ingresar el nuevo servidor se pone a las órdenes del funcionario que suscribió el citado requerimiento. Desde ya señalamos que por lo general el requerimiento lo hace la ORH, pero recordemos que el Secretario Técnico no debe depender de la ORH, entonces no será éste quien actúe como Órgano de Instrucción. Ingresado el nuevo servidor CAS firma el contrato y también lo hace el funcionario competente de aprobar dichos contratos, quien tampoco podrá fungir de Órgano Instructor, por cuanto por el solo hecho de aprobar el contrato no lo convierte en el jefe inmediato y jerárquico del ingresante. Estimamos que adicionalmente al requerimiento y contrato, debe existir el acto administrativo por el cual a este ingresante se le designe para el desempeño de las funciones de Secretario Técnico, por cuanto la LSC así lo dispone. Entonces será pues la máxima autoridad administrativa que designó quien se desempeñe como el Órgano de Instrucción. Como se puede comprender para procesar disciplinariamente a un Secretario Técnico se le debe separar de tales funciones y designar a otro para ventilar el caso que nos ocupa. De resultar responsable de los hechos que se le imputa será sancionado con destitución, suspensión o amonestación escrita y podrá separado de dichas funciones; y de no proceder la sanción puede retornar al ejercicio de las funciones de las cuales fue separado. Ahora bien, veamos lo que ocurre al tener que determinar a quién le corresponde desempeñar las funciones de órgano de Sanción. Cuanto se trate de la sanción de amonestación escrita el caso es fácil de dilucidar, por cuanto le corresponderá actuar como Órgano de Sanción al mismo jefe inmediato, es decir, a la máxima autoridad administrativa que designó al Secretario Técnico. Si la sanción a ser aplicada es de suspensión, será el Jefe de la ORH a quien le va a corresponder actuar como Órgano de Sanción. De ser el caso de la sanción de destitución el caso se complica. Si el órgano de Instrucción ha sido la máxima autoridad administrativa que designó al Secretario Técnico y la LSC señala que dicha sanción la debe aplicar la misma máxima autoridad administrativa vamos a encontrar que tal autoridad estaría actuando como juez y parte (a la vez órgano de instrucción y órgano sancionador no tratándose de una amonestación escrita, sino de destitución), situación que requiere ser aclarada por SERVIR a fin de que las entidades no incurran en vicios procesales y con ello concurra la nulidad o la revocación de los actos administrativos o resoluciones por las cuales se aplican las sanciones administrativas a los funcionarios y servidores públicos.

Lima, 16 de marzo de 2018

 
 
 

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