EL REGISTRO DE SANCIONES E INHABILITACIÓN POR APLICACIÓN DE SANCIÓN DE SUSPENSIÓN
- Jesante
- 2 ago 2018
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En un comentario anterior se señalaba que la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y la Directiva sobre esta materia, habían dispuesto que en el citado Registro se anoten estas sanciones de suspensión, que puede ser de un (01) día hasta doce (12) meses, y la de destitución que supone el rompimiento del vínculo laboral del servidor con la entidad. El objeto de las normas legales señaladas es el impedir que quienes están sancionados no puedan reingresar al servicio de las entidades del Estado, bajo ninguna forma o modalidad. Entonces, quienes están destituidos tendrán una inhabilitación por el periodo de cinco (05) años, en tanto que, quienes están suspendidos tendrán una inhabilitación correspondiente al periodo de la sanción que se le haya aplicado. En este sentido, en tal comentario anterior se verificaba lo que puede acontecer al aplicarse la sanción de destitución, pero ahora quiero referirme a la sanción de suspensión. Consideremos, al respecto, que se aplicó al servidor una sanción de suspensión de noventa (90) días, es decir, tres (03) meses, sobre lo cual ha presentado el recurso de reconsideración que fue declarado infundado por la entidad que lo sancionó y luego de ello ha interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil. Por supuesto que para la atención de tales recursos van a transcurrir más de los tres (03) meses y claro está que durante el periodo que demande dicha atención el servidor nos e va a encontrar anotado en el Registro, por cuanto la resolución sancionadora aun no ha devenido en firme y tampoco se ha agotado la vía administrativa. Entonces, si en el supuesto de que el servidor sancionado ingrese a otra entidad del Estado como locador, o tercero, o por orden de servicio, como acontece actualmente en dichas entidades, quienes tramitan el contrato no podrán verificar el impedimento de la inhabilitación, por cuanto no figura en el Registro. Si labora durante tres (03), para luego cesar ya que tiene que retornar a la entidad en que cuenta con el vínculo laboral de permanente. Al respecto, nos preguntamos se llegó a cumplir con el objetivo de la ley en cuanto a que por encontrarse inhabilitado el servidor no pueda reinsertarse en el servicio del Estado? No se habría cumplido. Consideremos que la suspensión produce la suspensión perfecta de la relación laboral entre el servidor y todas las entidades del Estado, no existiendo prestación de servicio y tampoco el pago de la contraprestación; sin embargo, observamos que las normas invocadas no producen este efecto y no se han corregido pese al transcurso del tiempo desde su aprobación por parte de SERVIR. L 03.06.18
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