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EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RENUNCIA DE SERVIDOR PÚBLICO

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 14 ago 2018
  • 4 Min. de lectura

El Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General- LPAG, en su artículo 198º trata acerca del desistimiento del procedimiento como también del desistimiento de la pretensión. El comentario que pasamos a ofrecer trata acerca del primer caso, es decir, cuando se desiste solo del procedimiento.

La norma mencionada, acerca del pedido de dicho cese del trámite, ha establecido las condiciones que se van al respecto, como son:

a) Este desistimiento implica la culminación del procedimiento, es decir, culmina en la condición o etapa en que se encuentre.

b) El desistimiento tratado no impide que posteriormente el administrado vuelva a plantear la misma pretensión iniciando un nuevo procedimiento.

c) El desistimiento sólo afecta a quien lo formula, es decir, que si en un procedimiento han concurrido diversos administrados para la consecución de un derecho, el desistimiento solo origina el cese del trámite para su caso concreto.

d) El desistimiento puede hacerse por cualquier medio que permita su constancia, debiéndose señalar su contenido y alcance; y en caso de no haberse señalado si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, se considera que se trata del procedimiento, a fin de salvaguardar el derecho del administrado.

d) En cuanto a la oportunidad de solicitar el desistimiento, la ley, indica que puede realizarse en cualquier momento y antes de que se haya producido la notificación de la resolución final que agote la vía administrativa.

e) La autoridad debe aceptar de plano el desistimiento, en el entendido que no existe nada litigioso, y debe declarar concluido el procedimiento, salvo el caso en que habiéndose apersonado en el mismo procedimiento terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

f) La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. (Texto modificado según el Artículo 2º Decreto Legislativo N° 1272).

Entonces, el desistimiento es la declaración unilateral del interesado de abandonar el procedimiento ya iniciado. Se puede decir que es un modo anormal de terminación del procedimiento que consiste en el abandono del procedimiento, es decir, sus efectos se limitan al procedimiento y no a la pretensión que se formula.

Tratándose casos de conservar los derechos laborales en el ámbito público y propiamente en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; como en los actuales momentos la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, no han considerado ninguna disposición respecto al desistimiento, razón por la cual de manera supletoria deben ser aplicadas las normas de la Ley Nº 27444- LPAG (TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS).

Entonces en la práctica profesional nos hemos encontrado con diversos casos referidos a este tema del desistimiento del procedimiento, en cuanto a que el servidor ha buscado conservar su derecho al trabajo y que no se produzca la renuncia al cargo que habían solicitado. Los casos concretos se han tratado de lo siguiente:

Diversos trabajadores que prestaban sus servicios en entidades públicas presentaron sus solicitudes de renuncia por convenir a sus intereses y por cuanto pretendían laborar en otras organizaciones públicas o privadas. Estando laborando en estas otras instituciones, por diversos motivos, decidieron no continuar en ellas y hasta se arrepintieron de haber renunciado. Conversando con ellos acerca de la posibilidad de su retorno a la entidad primigenia les preguntaba si ya habían sido notificados con la resolución que aceptaba su cese y me decían no saber nada al respecto. Entonces les recomendaba presentarse a la entidad en que habían laborado e hicieran el seguimiento del respectivo trámite. Aun a pesar de haber transcurrido casi y más de un año, extrañamente, la resolución no se había expedido o en todo caso ésta no había sido notificada.

Al respecto y con el propósito de que pudieran reincorporarse a su centro de trabajo, de manera inmediata, se procedió a presentar las solicitudes de desistimiento, quedando establecido que esta interposición se había producido antes de aprobarse dicha resolución o en todo caso antes de darse la notificación de acuerdo a ley.

En el caso de la no notificación de la resolución o acto administrativo, la doctrina es clara al mencionar que si bien es cierto que la resolución puede encontrarse aprobada por la entidad, con fecha anterior a la presentación del desistimiento, pero que ella no ha sido notificada de acuerdo a ley, no surte ningún efecto (administrativo, ni legal) en cuanto a su contenido, quedando solo sus efectos para el ámbito interno de dicha entidad.

Como bien se puede suponer las entidades realizan una serie de actuaciones indebidas para subsanar su inercia, su negligencia, aprobando resoluciones con fechas anteriores, pero sin poder demostrar que fueron notificadas antes de la presentación del escrito del desistimiento y obligan al servidor a tener que impugnar dichas decisiones, en apelación, ante el Tribunal del Servicio Civil.

En la página web que contiene el registro de resoluciones de dicho Tribunal, resolviendo estas controversias entre otras, podemos encontrar muchas referidas al tema, procedimientos en apelación en las cuales hemos participado no solo con servidores de Lima, sino también de las regiones del país, incluyendo algunas entidades autónomas constitucionalmente.

Por tanto, servidores públicos, los invito a conocer bien las estrategias para la defensa de sus derechos y a instrumentalizarlas si llegara a presentarse un caso similar como el expuesto.

L.14.08.18

 
 
 

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