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CTS PARA FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 DURANTE EL 2019

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 22 ene 2019
  • 4 Min. de lectura


La Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30889 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 ha establecido lo siguiente:


Dispónese para el año Fiscal 2019, que los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 54 de la citada norma, les corresponda el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con ocasión del cese, excepcionalmente se les otorgará una entrega económica distinta por única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese. La presente disposición no aplica en los casos de cese por destitución.


La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, y su financiamiento se efectúa con cargo al presupuesto de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.


En primer lugar se debe tener en cuenta que este beneficio únicamente se efectuará durante la vigencia de la ley de presupuesto señalada, es decir, cuando la renuncia se produce entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2019.


En segundo lugar, considerar que están comprendidos los funcionarios y solo los servidores nombrados del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, lo cual desde ya excluye a quienes cuentan con un contrato regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, conocido como CAS.


Por otro lado, la condición de funcionario y de servidor hace que el tratamiento no sea similar y ello debido a lo siguiente: (i) el funcionario ocupa cargo de confianza y para poder asumir tal cargo requiere ser designado, entonces éste funcionario puede renunciar al cargo o en todo caso quien lo designó puede retirarle la confianza, de lo cual se concluye que en ambos casos le corresponderá recibir el beneficio considerando que la disposición únicamente excluye a quienes son destituidos. Por lo demás como bien sabemos no se puede distinguir donde la ley no lo hace. (ii) Sin embargo para el servidor, que necesariamente es nombrado y no el contratado, el tratamiento del beneficio solo va a recaer al producirse el cese, es decir, cuando se deba a una renuncia, incapacidad física o mental permanente, fallecimiento, etc., no así por otras causas como el límite de edad, para lo cual se recomienda que faltando un mes se presente la solicitud de renuncia pidiendo que se efectivice un día antes del onomástico.

El servidor contratado de este régimen, en todo caso, deberá esperar ser nombrado en este mismo año, en virtud de lo que dispone la misma Ley de Presupuesto para el año 2019.

El artículo 54º, inciso c), del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 25224 dispuso que

c) Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al personal nombrado al momento de cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servicios con menos de 20 años de servicios o de una remuneración principal para los servicios con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio”.


Con el aumento que se diera en la remuneración básica de Cincuenta Soles (S/ 50.00), en el año 2001, mediante el Decreto de Urgencia Nº 105-2001, reajustó automáticamente la remuneración principal, con lo cual se elevó dicha remuneración y sobre cuya base de cálculo resultaba siendo una cantidad ínfima y que desmerecía la prestación del servicio por tantos años; sin embargo, tampoco significó algo valedero o siquiera cercano al tratamiento de los servidores del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, aun cuando en ambos casos realizan las mismas funciones, tienen las mismas responsabilidades, pero son sus derechos muy diferenciados.


Bueno sigamos, la remuneración mínima vital en la actualidad de acuerdo al Decreto Supremo Nº 004-2018-TR, y desde el 01 de abril del 2018, es ascendente a Novecientos Treinta y 00/100 Soles (S/ 930.00), con lo cual que cese en el presente año recibirá el monto, de manera excepcional y por única vez de Nueve Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 9,300.00).


Ahora observemos la situación del funcionario y servidor, sobre todo la del servidor que tiene la condición de permanencia en el servidor por pertenecer a la carrera administrativa. El servidor recibe una cantidad pequeña en su planilla de remuneraciones (S/ 800.00, 900.00 o 1,000.00), siendo lo principal los incentivos que le entrega el CAFAE cuyos montos más bajos son de 1,200 y llegan hasta a S/ 5,000.00, como en aquellas entidades que tiene grandes ingresos económicos, entonces vayamos a ver el caso del servidor que recibe menos incentivos, éste si cese en febrero dejará de recibir incentivos por 11 meses, hasta diciembre, la suma S/ 12,800 lo cual resulta superior a lo que pudiera recibir por CTS. En el caso de los que reciben mayor cantidad de ninguna manera les conviene acogerse a este “beneficio”; únicamente es recomendable para quienes quieren migrar de trabajo, de una entidad a otra, del sector público al privado, como también quienes están cerca del retiro por jubilación o por límite de edad.


Bueno se producirse los ceses éstos ocurrirán en las entidades del gobierno nacional y regional que pagan la CTS con las normas mencionadas; sin embargo, en los gobiernos locales los servidores del Decreto Legislativo Nº 276 reciben este beneficio no en base a la remuneración principal, sino a la remuneración total de acuerdo a los pactos colectivos que han suscrito hace bastante años atrás, sin que ninguna entidad contralora o supervisora haya observado ello, que es sabido a todas luces.


Pese a que la Ley Nº 25225 señala expresamente que la CTS se está destinado a los servidores nombrados, la Ley de Presupuesto ha incorporado a los funcionarios, sobre lo cual pienso que no debía corresponderle esta dación cuando se les retira la confianza y si cuando renuncia.


L.07.01.19

 
 
 

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