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COMENTARIOS SOBRE LA PROPUESTA PARA GOZAR LAS VACACIONES ANUALES DURANTE 22 DÍAS HÁBILES

  • Foto del escritor: Jesante
    Jesante
  • 20 dic 2018
  • 3 Min. de lectura


A través de los medios de comunicación hemos escuchado y leído la propuesta de Carlos Oliva, Ministro de Economía y Finanzas, para que las vacaciones de los trabajadores en general sean de veinte y dos (22) días hábiles, lo cual de ser aceptado se deberán efectuar las modificaciones de las normas vigentes sobre la materia.


De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713 “El Trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional por cada año de servicios (…)”. Del mismo modo, el Decreto Legislativo Nº 276, en su artículo 24º, inciso d) señala como un derecho del servidor a “Gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones remuneradas (…)”, entendiéndose que se tratan de días calendario como queda precisado en su reglamento. Por su parte la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, en su artículo 35º, inciso b) indica “Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicios (…).


Entonces, como vemos históricamente y como derecho adquirido el descanso vacacional siempre ha estado regulado para que sean concedidos durante treinta (30) días calendario.


Si bien es cierto, en el sector privado se cuida de que no hay abuso de derecho y que el trabajador goce de manera efectiva el total de días señalados en la ley; en el sector público, la cosa no ha sido así, por el contrario se han acuñado costumbres por cuales se produce el abuso de derecho por las partes de la relación laboral como veremos en los casos que se pasan a mencionar.


Por parte del empleador, la compensación vacacional solo se paga al producirse el cese del servidor, es decir, que si pierde las vacaciones por necesidad del servicio al cumplir cinco años de estar laborando, recién podrá efectivizar el cobro de la compensación cuando se retire del servicio que puede ser al cumplir treinta (30) años de servicios o cuando llegue al límite de edad a los setenta (70) años. Por otro lado, si el servidor durante sus treinta (30) años de servicios o más, no gozó de cinco (05) periodos vacacionales, al cesar solo se le reconocerán dos (02) de acuerdo a lo opinado por SERVIR a través de los informes técnicos que ha emitido.


Por parte del servidor, si el mes programado para el uso de vacaciones se inicia con un día sábado, domingo o feriado saldrá de vacaciones recién el lunes subsiguiente; se solicitan permisos a cuenta de vacaciones de uno, dos o tres días consecutivos para finalmente acumular treinta (30) días hábiles en el año y no así treinta (30) días calendario; se solicita un jueves permiso vacacional para el viernes para luego al reincorporarse el martes “justifique” su inasistencia del lunes con otro permiso vacacional y con ello querer llegar a alcanzar también los treinta (30) días hábiles.


Pero aparte de estas malas costumbres públicas, por calificarlas de algún modo, veamos que puede ocurrir con la propuesta formulada por el Ministro de Economía en el caso de los funcionarios y servidores que solo laboran de lunes a viernes. Para ello vamos a utilizar el calendario del año siguiente, el año 2019 y la programación de las vacaciones que puede darse en cada uno de sus meses.


En Enero: Quienes salgan de vacaciones el 01 gozarán del derecho hasta el 31, es decir, serán 31 días calendario de vacaciones.


En Febrero: Se sale el 01 y lo gozan hasta el 04 de febrero, sumando 32 días calendario.

En Marzo: Se sale el 01 y se goza hasta el 01 de abril, siendo en total 32 días calendario.

En Abril: Se sale el 01 hasta el 03 de mayo (viernes), haciendo el total de 35 días calendario (considerando jueves y viernes santo, como el 04 y 05 de mayo que son sábado y domingo)


En Mayo: Se sale el 01 hasta el 31 de mayo, son 31 días hábiles.

En Junio: Se sale el 01 (sábado) hasta el 02 de julio, siendo 32 días calendario (considera sábado 01 y domingo 02)

En Julio: Se sale el 01 hasta el 31 de julio, son 31 días calendario.

En Agosto: Se sale el 01 hasta el 02 de setiembre, es decir, por 33 días calendario.

En Setiembre: Se sale el 01 (domingo) hasta el 01 de octubre, es decir, por 31 días calendario.

En Octubre: Se sale el 01 hasta el 30 de octubre, es decir, por 30 días calendario.

En Noviembre: Se sale el 01 (feriado, 02 y 03 sábado y domingo) hasta el 04 de diciembre, es decir, por 34 días calendario.

En Diciembre: Se sale el 01 (domingo) hasta el 02 de enero del 2020, es decir, por 33 días calendario.


Resulta beneficioso claro que si, además de desterrar solo algunas malas costumbres públicas que son aquellas que propician los servidores, más no así aquellas que ha generado la ley y que maneja el empleador, el Estado.

L. 20.12.18

 
 
 

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